Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-10

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
Orden 1680/2010, de 18 de mayo, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010 las ayudas económicas destinadas a promover el desarrollo de las actividades agrarias de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2621/2009, de 7 de julio, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de fecha 18 de agosto de 2009.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2621/2009, de 7 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 18 de agosto de 2009.

Artículo 3

Solicitudes formuladas al amparo de la convocatoria para el año 2009 de ayudas a Corporaciones Locales para mejoras permanentes de carácter agrario (Orden 2621/2009)

Las solicitudes formuladas al amparo de la convocatoria para el año 2009 y que hubieran sido presentadas en plazo y no desistidas, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, sin necesidad de presentar nueva solicitud. No obstante, se deberán aportar de nuevo los documentos que acompañan a la solicitud que hayan perdido vigencia o validez y, en particular los mencionados en los apartados a), i) y j) del punto 2 del artículo 10 de la presente Orden o cualquier otro de los mencionados en el citado artículo en caso de cualquier alteración de las circunstancias que con ellos se acreditan.

En caso de que un solicitante presente nueva solicitud se entenderá desistido de la presentada en 2009.

Asimismo, las solicitudes de 2009 admitidas en esta convocatoria podrán ser desistidas expresamente por los interesados en caso de que no deseen participar en la convocatoria de 2010, mediante escrito dirigido al Director General del Medio Ambiente.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Artículo 5

Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta Orden serán financiadas con cargo al Programa 601, partida 76390 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, contando con un importe de 950.000 euros.

2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Estas líneas de ayuda serán cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas, tal y como dispone el artículo 2 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.

Las acciones subvencionables serán las descritas en el artículo 5 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en el artículo 4 de la Orden 2621/2009 las Corporaciones Locales de municipios rurales de la Comunidad de Madrid definidos como tales en el Anexo II de esta Orden que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden.

Artículo 8

Requisitos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas a conceder se determinará según dispone el artículo 9 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.

Artículo 10

Solicitud y documentación

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica de aplicación.

2. Documentación a aportar. Las solicitudes presentadas según el modelo del Anexo I de esta Orden serán acompañadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio, de los siguientes documentos originales o copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente y en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión y el compromiso del Ayuntamiento de destinar anualmente en los presupuestos la cantidad necesaria para el mantenimiento, durante al menos cinco años desde la solicitud de pago, y conservación de la obra, y en caso de Puntos Verdes, compromiso de recogida de los residuos depositados, de conformidad con el Anexo III.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el procedimiento acordado para la realización de la obra (por Administración o por contrata), de conformidad con el Anexo IV.

c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde, de conformidad con el Anexo V.

d) Declaración de ayudas concurrentes conforme al Anexo VI.

e) Para proyectos de inversión cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, IVA excluido: Memoria valorada de las obras en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las obras. Todo ello suscrito por técnico competente.

— Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros, IVA excluido, o para aquellos en los que por sus características así lo exija su normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.

En ambos casos, los planos deberán comprender, al menos:

— Plano de localización.

— Plano de emplazamiento.

— Planos de afecciones (por lo menos, a dominios públicos, vías pecuarias y Plan General de Ordenación Urbana, con indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del municipio) con las debidas acreditaciones en leyenda y cuantos planos sean necesarios para la correcta identificación de la obra.

También, en ambos casos, el presupuesto deberá estar estructurado, por unidades de obra y capítulos, de la siguiente manera:

— Cuadros de precios.

— Mediciones.

— Presupuestos parciales.

— Presupuesto general (de ejecución material y por Administración o por contrata, según proceda).

f) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra o justificación de haberlas solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo VII.

g) En el caso de obras de regadío, será necesario justificar la concesión administrativa del caudal correspondiente.

h) Evaluación de impacto ambiental en las obras de actividades que así lo determine la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo VIII.

i) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con el Anexo IX.

j) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará, de oficio, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid.

3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente comprobarán de oficio la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER, reali
adas a partir del año 2000, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 11

Procedimiento de concesión e instrucción

De acuerdo con el artículo 11 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio:

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Durante el proceso de instrucción se procederá a analizar si el proyecto de inversión se ajusta a los requisitos exigidos para la actuación concreta con la finalidad de determinar su elegibilidad. A los efectos, se redactarán los correspondientes Informes de Admisibilidad.

Artículo 12

Criterios de concesión

Las ayudas se evaluarán conforme a los criterios recogidos en el artículo 12 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la aprobación o denegación de las ayudas.

La fecha máxima prevista para la resolución y notificación de la presente convocatoria será de nueve meses a contar desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía y el plazo de inversión y justificación, que será el 15 de septiembre de 2010, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del eje 1 “Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), cofinanciado por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, todo ello de acuerdo lo establecido en las presente disposición.

El plazo de ejecución y justificación de las inversiones será el 15 de septiembre del año 2010. Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas por el beneficiario, el plazo de ejecución podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejero, con anterioridad a la terminación y previa solicitud del interesado.

Si se da la circunstancia excepcional, contemplada en el artículo 10.1 de las bases reguladoras, cuando la notificación de Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre, podrá, asimismo, ser prorrogado el plazo de inversión y justificación, que nunca excederá el 30 de noviembre.

3. Se aprobará, mediante Resolución, una relación ordenada en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para obtener la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

5. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER, y de los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) 1290/2005 y en el Reglamento (CE) 259/2008.

Artículo 14

Justificación y pago

1. El beneficiario justificará las inversiones y los gastos en el plazo que establezca la Orden de concesión, que será el 15 de septiembre de 2010, salvo en el supuesto en que la notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre, supuesto en el que se justificará en el plazo que señale la Orden, que no superará el 30 de noviembre.

2. En cualquier caso, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre y en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

E igualmente y de acuerdo con los artículos 1.1 y 3.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley.

3. El pago de la subvención se realizará de una vez y con posterioridad a la justificación, para lo que el solicitante deberá presentar la solicitud de pago de conformidad con el Anexo X acompañado de la siguiente documentación original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento, dando cuenta de la finalización del total de las obras, para que se proceda a su inspección y certificación.

b) Certificación de los Servicios Técnicos Municipales detallando las unidades de obra ejecutadas, según modelo que se adjunta como Anexo XI.

c) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de que los gastos se han realizado conforme a lo requerido en la normativa sobre contratación pública, citándola expresamente.

d) Contrato administrativo suscrito para la realización de las obras, cuando proceda.

e) Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que estos deben corresponder a pagos realizados dentro del período de justificación, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente originales que serán sellados por el órgano gestor, con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, al objeto de evitar su posible doble uso. Dichas facturas o documentos contables de valor probatorio serán acompañados por los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la Corporación se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “Recibí en metálico”. No se admitirán pagos en metálico por cantidades superiores a 300 euros por factura.

En el caso de que la ejecución de la obra haya sido por la propia Administración, se presentarán los justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, acreditándose mediante facturas pagadas junto con documento bancario que acredite la efectividad del pago.

f) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

h) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra, en el caso de no haberlas aportado con la solicitud, de conformidad con el artículo 10.3.f).

4. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de la Unidad Contable del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

Igualmente se solicitará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 125 “Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

5. La Dirección General del Medio Ambiente llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones realizadas por parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

6. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones p
rticulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

En concreto, quedarán establecidos, por un lado, el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago (Anexo X) y, por otro, el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles administrativos de la solicitud de pago. Si la diferencia entre ambos importes excede el 3 por 100, se aplicará una reducción al importe de la subvención cuya cuantía se calculará conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre. No obstante, dicha reducción no será aplicada si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General del Medio Ambiente minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) números 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006, 885/2006, 1848/2006 y 1122/2009 de la Comisión. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003 y a la normativa comunitaria.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/27.931/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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