Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
10-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100710-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

7
Juicio verbal 1.152 de 2007-P

Don José María Prieto Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y bajo el número 1.152 de 2007-P, se siguen autos en los que ha recaído resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 133 de 2010

En Madrid, a 17 de marzo de 2009.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno filiales, suscitados por la procuradora dola Olga Romojaro Casado, designada del turno de oficio, en nombre y representación de doña Nadir Marciano Ferreira, frente a don Elcio Vieira Nery, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de doña Nadir Marciano Ferreira, contra don Elcio Vieira Ney, en los autos de juicio sobre relaciones paternos filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:

Primera.—La patria potestad sobre la hija menor de edad, Nuria, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda.—La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera.—El régimen de visitas paterno filiares se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad se determinará, en su caso , a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

De todas estas formas, hasta que se efectúe dicha determinación, la pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 100 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varie el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2010. La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio, siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a don Elcio Vieira Nery, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se da el presente en Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/25.564/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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