Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
10-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100710-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

8
Juicio verbal 349 de 2006-L

Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 349 de 2006-L, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno filiales, suscitados por la procuradora doña Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de doña Teresa Pocero de la Cruz, frente a don Fabián Sacristán Rueda, siendo parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Primera. La patria potestad sobre la hija menor de edad, Ruth, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar desde la fecha de presentación de la demanda, es decir, desde el 15 de marzo de 2006, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad, ascenderá a la cantidad mensual de 250 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del 1 de enero y a partir del año 2007.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fabián Sacristán Rueda, que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/25.565/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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