Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
10-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100710-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

10
Juicio verbal 1.269 de 2007-Z

En el juicio verbal número 1.269 de 2007-Z, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 23 de marzo de 2010.

Parte demandante, doña Rossi Maribel González Ramírez, con abogada doña Celia Pintado Gómez y procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, y parte demandada, don Hosseis Espinosa González, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno filiales, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.269 de 2007, a instancias de doña Rossi Maribel González Ramírez, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendida por la letrada doña Ana Celia Pintado Gómez, siendo parte demandada don Hosseis Espinosa González, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Rossi Maribel González Ramírez, frente a don Hosseis Espinosa González, sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con la menor Altagracia Espinosa González, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de la citada menor a su madre doña Rossi Maribel González Ramírez, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, correspondiendo la titularidad a ambos progenitores.

Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio con la menor y el importe de la pensión que el padre ha de abonar para el sostenimiento de la citada hija se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuicimiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Hosseis Espinosa González la sentencia dictada en este procedimiento.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/25.118/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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