Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-257

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

257
Demanda 191 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 19 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Lobejón Costoya, contra la empresa “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 376 de 2010

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz Jarabo-Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre parte; de una, y como demandante, doña Julia Lobejón Costoya, que comparece asistida del letrado don José Manuel Fernández Berreno, y de otra, como demandados “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey se ha dictado sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Julia Lobejón Costoya, contra “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y estando la empresa cerrada y sin actividad se declare extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de esta sentencia, y se condena a la empresa “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, a que abone s la actora la cantidad de 12.210,24 euros en concepto de indemnización, más la de 823,70 euros e concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, sin perjuicio de que, en su caso, se regularice la prestación por desempleo, y absolviendo a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2523, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.028/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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