Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 609 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 609 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Byron Freddy Muñoz Muñoz, don José Francisco Muñoz Puga, don José Antonio Celi Carrión, don Iván Vicente Espinosa Tene, don César Augusto Espinosa Tene, don Víctor Llanto Arriola y don Manuel Muñoz Guachisaca, contra la empresa “Coronel y Paladines Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 177 de 2010

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, el letrado don Carlos Iglesias Álvarez, en defensa y representación de don Byron Freddy Muñoz Muñoz, don José Francisco Muñoz Puga, don José Antonio Celi Carrión, don Iván Vicente Espinosa Tene, don César Augusto Espinosa Tene, don Víctor Llanto Arriola y don Manuel Muñoz Guachisaca, y de otra, como demandados, “Coronel y Paladines Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Byron Freddy Muñoz Muñoz, don José Francisco Muñoz Puga, don José Antonio Celi Carrión, don Iván Vicente Espinosa Tene, don César Augusto Espinosa Tene, don Víctor Llanto Arriola y don Manuel Muñoz Guachisaca, frente a la empresa “Coronel y Paladines Construcciones, Sociedad Limitada”, condeno a la misma a abonar las cantidades que seguidamente se dicen por salarios e intereses de mora respectivamente:

Don Byron Freddy Muñoz Muñoz: 3.733,31 y 373,33 euros.

Don José Francisco Muñoz Puga: 3.733,31 y 373,33 euros.

Don José Antonio Celi Carrión: 3.733,31 y 373,33 euros.

Don Iván Vicente Espinosa Tene: 3.951,64 y 395,16 euros.

Don César Augusto Espinosa Tene: 5.113,64 y 511,36 euros.

Don Víctor Llanto Arriola: 3.733,31 y 373,33 euros.

Don Manuel Muñoz Guachisaca: 3.733,31 y 373,33 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 609/2009, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Coronel y Paladines Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.805/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-161