Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

95
Juicio verbal 566 de 2007-CH

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 566 de 2007, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Zulema Orfelinda Jiménez Jiménez, representada por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, contra don Wáshington Vinicio Pazmiño Aguiar, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 31 de julio de 2008, en la que en su parte dispositivo se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en representación de doña Zulema Orfelinda Jiménez Jiménez, contra don Wáshington Vinicio Pazmiño Aguiar, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución a la madre de la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Queda en suspenso el ejercicio del derecho de visitas del progenitor no custodio.

3. En concepto de pensión de alimentos el padre abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 100 euros mensuales, que se ingresarán directamente en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, previo acuerdo.

4. Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es apelable dentro del quinto día desde su notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse ante este Juzgado.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Wáshington Vinicio Pazmiño Aguiar, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a quince de junio de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/25.747/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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