Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-295

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

295
Ejecución 140 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Vicente García Calero y don José Luis Ángel Montero García, contra las empresas “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, “AJ Corei, Sociedad Limitada”, “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Viviendas 5 Estrellas, Sociedad Anónima”, sobre despido se han dictado auto y decreto de fecha 15 de junio de 2010, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son los tenores literales siguientes:

Auto

El magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 15 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Luis Vicente García Calero y don José Luis Ángel Montero García, frente a “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, “AJ Corei, Sociedad Limitada”, “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Viviendas 5 Estrellas, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 96.829,20 euros en concepto de principal (don Luis Vicente García Calero: 37.065,60 euros en concepto de indemnización y 9.968,40 euros, en concepto de salarios de tramitación, y a don José Luis Ángel Montero García: 35.481,60 euros en concepto de indemnización, y 14.313,60 euros en concepto de salarios de tramitación), más 5.810 euros y 9.683 euros presupuestados para intereses y costas de esta ejecución.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

La secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón en funciones de sustituciones.—En Madrid, a 15 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de bienes de las empresas ejecutadas a fin de hacer efectivas las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución: 96.829,20 euros en concepto de principal, más 5.810 euros y 9.683 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

A tal fin, y conforme se solicita en el primer otrosí por la parte ejecutante, se acuerda embargar el 50 por 100 de las participaciones sociales de que es titular la codemandada “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, respecto de la sociedad “Mardel Promociones y Consultin Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en cuanto sea suficiente a cubrir los importes por los que se despacha ejecución. Las participaciones sociales son en total 1.970.074, según el siguiente desglose: número 1 a 985.037, ambas inclusive, y número 985,038 a 1.970.074, ambas inclusive.

Notifíquese a los administradores de dicha sociedad para que proceda a la anotación oportuna en los libros o talonarios correspondientes y asimismo deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estutaria o contractual que afecte a las participaciones embargadas en el plazo de cinco días hábiles. Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Respecto al segundo otrosí, estése a lo acordado anteriormente.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, con el número 2808/0000/00/1501/09, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, “AJ Corei, Sociedad Limitada”, “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Viviendas 5 Estrellas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.667/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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