Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Mijas”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución, por la que declara la caducidad del procedimiento de revocación de autorización del establecimiento citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de caducidad cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos muñoz Martín.

ANEXO

Visto el escrito presentado por don Edmundo Meirinhos Alves en su propio nombre y derecho, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Cafetería Mijas” sito en la calle Cea Bermúdez, número 34, de Madrid, concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego el 11 de octubre de 2007, y que fue solicitada conjuntamente por don Edmundo Meirinhos Alves, como titular del establecimiento de hostelería y don Santiago González Fernández en nombre y representación de “Automáticos Madrid 5 Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21003.

HECHOS

Primero

El 9 de octubre de 2007, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, se presentó conjuntamente por don Edmundo Meirinhos Alves, como titular del establecimiento de hostelería y don Santiago González Fernández en nombre y representación de “Automáticos Madrid 5 Sociedad Limitada”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Mijas“, ubicado en la calle Cea Bermúdez, número 34, de Madrid.

Segundo

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de 11 de octubre de 2007.

Tercero

Don Edmundo Meirinhos Alves, en su propio nombre y derecho, presentó escrito el 18 de septiembre de 2009, por el que solicitó que fuese revocada la citada autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, en virtud de la causa de revocación prevista en el artículo 49.1.f), apartado sexto del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, consistente en que se cese la explotación de la máquina como consecuencia de que mediante sentencia firme se haya resuelto la relación jurídica mantenida entre los titulares de la autorización de instalación.

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización citada, se presentó la siguiente documentación:

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid de 22 de mayo de 2009, en la que se declara resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas suscrito entre don Edmundo Meirinhos Alves y “Automáticos Madrid 5 Sociedad Limitada”.

Cuarto

El 17 de diciembre de 2009 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización de instalación referida, siendo notificado el 21 de enero de 2010 a don Edmundo Meirinhos Alves, como titular del establecimiento el 21 de abril de 2010 a través de edictos en el tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Alcorcón y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a “Automáticos Madrid 5 Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, tal y como ocurre en el presente caso y, asimismo, señala que el cómputo se determinará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del Acuerdo de Iniciación.

Tercero

Examinado el expediente administrativo se infiere que no concurre ninguno de los supuestos de suspensión del plazo de resolución y notificación del procedimiento recogidos en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del mismo texto legal, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa cuando la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, producirá la caducidad, que no determina la prescripción de las acciones sino el archivo de actuaciones.

Quinto

Dado que el Acuerdo de Inicio de revocación, se adoptó el 22 de enero de 2010, habiendo transcurrido más de tres meses, sin que se haya notificado la Resolución del procedimiento, y sin que se haya producido suspensión alguna del plazo máximo para resolver el mismo, procede declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, y el archivo de las actuaciones sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

RESUELVO

Declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, relativa al establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Mijas”, ubicado en la calle Cea Bermúdez, número 34, de Madrid, solicitada conjuntamente por don Edmundo Meirinhos Alves, como titular del establecimiento de hostelería y don Santiago González Fernández en nombre y representación de “Automáticos Madrid 5 Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21003, y concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de 11 de octubre de 2007, y el archivo de actuaciones, sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 10 de mayo de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego (PDF Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/24.955/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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