Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-325

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

325
Demanda 866 de 2009

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 bis de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 866 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Richard Sisalima Alaña, contra la empresa “Semacón, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 325 de 2010

En Móstoles, a 25 de mayo de 2010.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta, de refuerzo, del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, los presentes autos de procedimiento laboral números 866 de 2009, 870 de 2009 y 874 de 2009 (acumulados), sobre reclamación de cantidad, promovidos por don Edwin Richard Sisalima Alaña, don Miguel Collado Muñoz y don José Abelardo Carrión Rueda, frente a la empresa “Semacón, Sociedad Anónima”, y frente a don Alfonso Gómez Bilbao, en calidad de administrador concursal de la citada mercantil, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por don Edwin Richard Sisalima Alaña, don Miguel Collado Muñoz y don José Abelardo Carrión Rueda, frente a la empresa “Semacón, Sociedad Anónima”, y frente a don Alfonso Gómez Bilbao, en calidad de administrador concursal de la citada mercantil, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada “Semacón, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

1.o A don Edwin Richard Sisalima Alaña: 2.181,34 euros en virtud de conceptos salariales adeudados, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 2.322,66 euros en concepto de indemnización, más el interés legal correspondiente por mora.

2.o A don Miguel Collado Muñoz: 7.121,42 euros en virtud de conceptos salariales adeudados, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 19.360,54 euros en concepto de indemnización, más el interés legal correspondiente por mora.

3.o A don José Abelardo Carrión Rueda: 2.191,34 euros en virtud de conceptos salariales adeudados, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 1.596,54 euros en concepto de indemnización, más el interés legal correspondiente por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

El administrador concursal de la empresa demandada deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Semacón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.217/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-325