Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 438 de 2010

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 438 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Rolmary Noralma Tandazo Guarnizo y don Adrián Crespillo Díaz, contra doña Elena Recio Santamaría, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva en su tenor literal es al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Rolmary Noralma Tandazo Guarnizo y don Adrián Crespillo Díaz, contra la empresa “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Rolmary Noralma Tandazo Guarnizo y don Adrián Crespillo Díaz, acordado con efectos del días 15 de febrero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A doña Sandra Milena Morales Valencia: 5.756,33 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el días 21 de agosto de 2006 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán: 933,98 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 17 de abril de 2009 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A doña Ainhoa Gálvez Guerrero: 2.168,14 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 26 de enero de 2009 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A doña Rolmary Noralma Tandazo Guarnizo: 1.251,38 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A don Adrián Crespillo Díaz: 3.378,71 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 4 de abril de 2008 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta al fecha de la presente sentencia, de acuerdo a las siguientes cuantías:

A doña Sandra Milena Morales Valencia: 3.637,33 euros, a razón de 33,37 euros brutos diarios.

A doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán: 1.939,11 euros, a razón de 17,79 euros brutos diarios.

A doña Ainhoa Gálvez Guerrero: 3.707,09 euros, a razón de 34.01 euros brutos diarios.

A doña Rolmary Noralma Tandazo Guarnizo: 3.637,33 euros, a razón de 33,37 euros brutos diarios.

A don Adrián Crespillo Díaz: 3.637,33 euros, a razón de 33,37 euros brutos diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que compete al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/438/10, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.226/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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