Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

253
Demanda 1.708 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.708 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio García Valcárcel, contra la empresa “Mayju Gestión Telecomunicación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 276 de 2010

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.708 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don José Antonio García Valcárcel, asistido por el letrado don Jesús Luis Martín Ansón, y como demandados, “Mayju Gestión Telecomunicación, Sociedad Limitada”, doña Manuela Vázquez Castro, representados por don Luis Sáez Gómez, y Fondo de Garantía Salarial, que citado en legal forma no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que se tiene por desistido al demandante de su demanda respecto de doña Manuela Vázquez Castro, así como respecto de los conceptos referidos al salario de enero de 2009, julio de 2009, paga extra de julio de 2009 y parte proporcional de vacaciones de 2009, y se estima en parte la demanda presentada por don José Antonio García Valcárcel, frente a “Mayju Gestión Telecomunicación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y se declara el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 582,89 euros en concepto de parte de paga extraordinaria de Navidad de 2008, condenando a la empresa demandada a abonar los citados importes, así como el que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento tercero, y al Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, al abono de las cantidades que resulten en caso de insolvencia de la empresa condenada.

Hágase saber al notificar la presente resolución que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mayju Gestión Telecomunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.224/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-253