Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1074/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 788.2/09, interpuesto por doña Nuria Sonsoles Benito Guisandez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 19 de junio de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1074/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Nuria Sonsoles Benito Guisandez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 19 de junio de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Nuria Sonsoles Benito Guisandez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 19 de junio de 2009, dictada en el expediente RBE 280000049318, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 21 de febrero de 2008, doña Nuria Sonsoles Benito Guisandez presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que la solicitante no acredita una vida laboral o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses en el momento de la solicitud.

En consecuencia, con fecha 19 de junio de 2009, el Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Nuria Sonsoles Benito Guisández, el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Tercero

Contra la citada Resolución, doña Nuria Sonsoles Benito Guisández ha interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la recurrente manifiesta, en síntesis disconformidad con la Resolución impugnada.

En relación con lo alegado, el artículo 2.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta de básica de emancipación de los jóvenes, dispone que, entre otros, deberá “disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

A estos efectos, se entenderá que tiene una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Pues bien, una vez acreditado que la solicitante no acredita una vida laboral o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses, en el momento de la solicitud, se le requirió para que la aportara, si bien la documentación presentada es insuficiente para acreditar el cumplimiento del requisito, por lo que se dictó Resolución denegando la ayuda, Resolución que deber ser confirmada en vía de recurso por ser conforme a derecho.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Nuria Sonsoles Benito Guisandez contra la Resolución de la Dirección General Vivienda y Rehabilitación, de 19 de junio de 2009, dictada en el expediente RBE 280000049318.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 9 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.983/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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