Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

41
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 907/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada RA 31.0/09, interpuesto por doña Elena López de Oro contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de 9 de abril de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 907/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Elena López de Oro contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 9 de abril de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Elena López de Oro contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 9 de agosto de 2008, dictada en el expediente RBE 280000013265, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 22 de enero de 2008, doña Elena López de Oro presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

Una vez analizada la documentación aportada, se pone de manifiesto que el solicitante no cumple todos los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda.

En consecuencia, con fecha 9 de abril de 2008, el ilustrísimo señor Director General de Vivienda dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Elena López de Oro el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Tercero

Contra la citada Resolución doña Elena López de Oro ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, al haberse dictado con posterioridad nueva Resolución rectificando el error de hecho existente en la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación comprobó de oficio que la Resolución incurría en un error de hecho, por lo que se ha dictado nueva Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 2 de junio de 2009, rectificando el citado error de hecho existente en la Resolución impugnada.

Por tanto, una vez dictada dicha Resolución rectificando el error de hecho existente, carece de objeto el recurso de alzada, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone declarar la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Elena López de Oro contra la Resolución de la Dirección General Vivienda de 9 abril de 2008, dictada en el expediente RBE 280000013265, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 9 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.010/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-41