Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

97
Divorcio contencioso 359 de 2009

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 359 de 2009, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 284 de 2010

En Madrid, a 7 de junio de 2010.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 359 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Marta María Esteban Vega, con procuradora doña Celia López Ariza y letrado don Ramiro Urioste Ugarte, y de otra, como demandado, don Desmond Alexánder Orgán, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Celia López Ariza, en nombre y representación de doña Marta María Esteban Vega, frente a don Desmond Alexánder Orgán, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Desmond Alexánder Orgán y doña Marta María Esteban Vega, celebrado el día 5 de mayo de 2000 en Kane County (Ilinois-USA), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre, doña Marta María Esteban Vega, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a doña Marta María Esteban Vega.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas de los hijos comunes a favor del padre, don Desmond Alexánder Orgán.

3. Se fija como pensión de alimentos a favor de cada hijo menor, y a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente, y los gastos extraordinarios por mitad.

4. El uso del domicilio familiar sito en la calle Bahía de Cartagena, número 24, cuarto B, de Madrid, se atribuye a los menores y a doña Marta María Esteban Vega, al quedar en su compañía.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiéndose acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0359/09, como requisito de procedibilidad.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Desmond Alexánder Orgán, expido el presente en Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/6.905/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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