Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

EDICTO

96
Verbal desahucio falta pago 1.721 de 2009

Doña María Victoria Fidalgo Iglesias, secretaria del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 1.721 de 2009, a instancias de doña María Pilar Casado Creus, contra doña Sanae Lamarti Messoudi, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio con el número 1.721 de 2009, seguidos por el procurador de los tribunales señor Fraile Mena, en nombre y representación de doña María Cristina Casado Creus, asistida de la letrada señora Fraile Laínez, contra doña Sanae Lamarti Messoudi, declarada en rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Fraile Mena, en nombre y representación de doña María Cristina Casado Creus, contra doña Sanae Lamarti Messoudi, declarada en rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre ellas sobre la vivienda situada en la calle Costa Brava, número 247, portal 3, quindo D, de Madrid, por falta de pago de las rentas, condenando a la arrendataria demandada a que la desaloje y deje a la libre disposición de la actora, apercibiéndola de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, condenando, igualmente, a doña Sanae Lamarti Messoudi al pago de la cantidad de 23.301,52 euros en los términos reclamados, junto a las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación en forma, se expide el presente a doña Sanae Lamarti Messoudi.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/6.895/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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