Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-284

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

284
Ejecución 145 de 2010

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 710 de 2009 y acumulados número 712 de 2009 y 713 de 2009, ejecución número 145 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kleber Eleuterio Espinoza Zamora, don César Augusto González Sánchez y don Wáshinton Roberto Campos Castañeda, contra la empresa “Promociones, Proyectos y Soluciones Castillar, Sociedad Limitada”, sobre despido se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 21 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a favor de las partes ejecutantes, don Kleber Eleuterio Espinoza Zamora, don César Augusto González Sánchez y don Wáshinton Roberto Campos Castañeda, frente a la parte ejecutada “Promociones, Proyectos y Soluciones Castillar, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Laura Garzón Vicente.—En Madrid, a 21 de junio de 2010.

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la empresa “Promociones, Proyectos y Soluciones Castillar, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes don Kleber Eleuterio Espinoza Zamora, don César Augusto González Sánchez y don Wáshinton Roberto Campos Castañeda, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, segunda planta, el día 23 de julio de 2010, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto de celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones, Proyectos y Soluciones Castillar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.693/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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