Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-334

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

334
Demanda 1.397 de 2008

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.397 de 2008 de este juzgado de lo social, seguido a instancias de don Josué Yered Alonso Miranda, contra “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2010.—Dada cuenta; por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el libro de su razón; y…

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo: Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don Josué Yered Alonso Miranda, contra “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “TVE Canarias” y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera y, en su caso, de juicio, para lo cual se señala el día 27 de octubre de 2010, a las diez y quince horas, haciéndose entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de las demandadas citadas en forma, en cuyo caso se les tendrá en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

A los otrosíes: se tienen por hechas las manifestaciones que contienen.

Se requiere a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días, y bajo apercibimiento de archivo, y en virtud del artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aporte una copia más de la demanda, pues siendo tres los demandados, aporta solo dos copias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios, en los que no habrá lugar dicho recurso.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, y al concepto clave 3509/0000/30/número de procedimiento/año.

sí se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.584/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-334