Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación de dos líneas subterráneas a 220 kV, a instalar desde ST “La Cereal” hasta ST “Tres Cantos”, en el término municipal de Tres Cantos (Madrid), solicitada por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”.

2008P836

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 27 de junio de 2008 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación de dos líneas subterráneas a 220 kV, de la que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Ángel Gallego del Monte, visado con el número 200806252, de fecha 13 de mayo de 2008, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000).

Tercero

Con fecha 25 de marzo de 2010 se aporta Resolución SEA 9.616 emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en la que se indica que no es necesario someter el citado proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982), y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, la instalación de dos líneas subterráneas (2008P836), a ubicar desde ST “La Cereal” hasta ST “Tres Cantos”, en el término municipal de Tres Cantos, cuyas características son las siguientes:

— Instalación de dos líneas subterráneas:

l 2008P836-RLE2759, simple circuito, a 220 kV de tensión, 3.895 metros de longitud, con conductor XLPE, 127/220 kV, de 2.000 milímetros cuadrados en cobre, con origen en ST “La Cereal”, coordenadas UTM: X = 438435 e Y = 4494921, y final en ST “Tres Cantos”, coordenadas UTM: X = 441127 e Y = 4496727.

l 2008P836-RLE5076, simple circuito, a 220 kV de tensión, 3.690 metros de longitud, con conductor XLPE, 127/220 kV, de 2.000 milímetros cuadrados en cobre, con origen en la subestación eléctrica “La Cereal”, coordenadas UTM: X = 438435 e Y = 4494921, y final en la futura ST “Tres Cantos”, tipo GIS, coordenadas UTM: X = 440419 e Y = 4496623.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Tercero

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que afecta a los bienes y derechos relacionados en el Anexo de la presente Resolución.

Cuarto

Deberán cumplirse las condiciones recogidas en la Resolución SEA 9.616 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 4 de junio de 2006.

Quinto

La presente autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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(02/5.520/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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