Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-52

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por mayor de estas actividades y afines, suscrita por AVIMES, CC OO y UGT (código número 2802325).

Examinado el texto de la revisión salarial del sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por mayor de estas actividades y afines, suscrita por la AVIMES, CC OO, UGT, el 23 de marzo de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer de esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro especial de convenios colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 23 de marzo de 2010, se reúnen los señores que a continuación se citan, en representación de la Asociación profesional empresarial de operadores de vinos de mesa y vinos de la tierra (AVIMES), de la Federación Provincial de Alimentación de UGT y de la Federación Regional Agroalimentaria de CC OO, como integrantes de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Comercio al por mayor de estas actividades y Afines, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre de 2006, para la revisión prevista en el artículo 20 del citado convenio.

Representación empresarial:

— Don Miguel Castejón Sardinero.

— Don Eduardo Casas Herranz.

Secretario:

— Don Rafael Casas Herranz.

Representación social:

Por CC OO:

— Don Francisco José Muñoz Murillo.

Por UGT:

— Don Santos Ojeda Manzano.

Una vez deliberado suficientemente el tema y en consonancia con el artículo 20 del Convenio vigente sobre revisión salarial, procede efectuar su aplicación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los salarios de convenio serán para el año 2010 los determinados para cada categoría profesional en las tablas anexas, calculadas en base a un incremento del 1,15 por 100 sobre el salario base, plus de asistencia y plus personal.

El plus de transporte establecido en el artículo 22 del convenio tendrá un aumento del 1,15 por 100 para el año 2010, quedando fijado en 1,55 euros por día efectivo de trabajo y con presencia física en el centro de trabajo.

2. El quebranto de moneda tendrá un aumento de 1,15 por 100 quedando fijado en 30,93 euros mensuales para cobradores y cajeros y 25,61 euros mensuales para autoventistas. Este concepto entrará en vigor a partir de la firma de la presente revisión.

3. Las dietas establecidas en el artículo 26 del convenio quedarán para el año 2010, de la forma siguiente: Desplazamiento fuera de su domicilio: desayuno 2,38 euros; comida 11,86 euros; cena 11,86 euros. En caso de pernoctar fuera de su domicilio 21,32 euros. La dieta completa será de 47,43 euros.

4. El kilometraje establecido en el artículo 27 del convenio colectivo, quedará fijado para el 2010 en 0,26 euros por kilómetro.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a la hora de la fecha indicada.

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(03/24.226/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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