Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Demanda 1.783 de 2009

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.783 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Oller Méndez, contra la empresa “Mhota, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones en fechas 22 de febrero de 2010 y 4 de enero de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Oller Méndez, contra “Mhota, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don José Luis Oller Méndez acordado con efectos del día 13 de noviembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada “Mhota, Sociedad Limitada” a que indemnice al actor en la cantidad de 47.919,60 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 8 de julio de 1987, hasta la fecha de la presente resolución, 22 de febrero de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 46,98 euros brutos diarios, lo que importa un total de 4.744,98 euros, y de cuyo total deberá procederse al descuento de las cantidades que haya percibido el actor en concepto de prestación por desempleo durante el período de 14 de noviembre de 2009 hasta la fecha de la presente sentencia, 22 de febrero de 2010.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Providencia del señor juez-sustituto, don Joaquín Castro Colás.—En Madrid, a 4 de enero de 2010.

Dada cuenta, el anterior escrito únase a los autos de su razón; no ha lugar a lo solicitado en el mismo por no ser posible la acumulación de una acción en reclamación de cantidad a la presente de despido (artículo 27 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mhota, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.494/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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