Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Demanda 985 de 2009-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 985 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Almodóvar González, contra la empresa “Agustín Alonso Sucesores, Sociedad Limitada”, y administrador concursal don José Antonio López Pajuelo y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla, quedando el fundamento de derecho segundo y el fallo de la misma redactados como a continuación se dice:

«Fundamentos de derecho:

Segundo.—Se comparten los razonamientos y fundamentación jurídica contenidas en la sentencia del Juzgado de lo social número 23 de los de esta capital de fecha 3 de julio de 2009, dictada en los autos número 548 de 2009 y aportada a título ilustrativo por la defensa de la parte actora, por la que se declararon improcedentes los despidos de tres trabajadores de la empresa codemandada, efectuados mediante carta de 6 de marzo de 2009.

Al igual que ocurrió entonces, la carta de 31 de mayo de 2009, que sorprendentemente expresaba que sus efectos deberían tener efectos a partir del 6 de marzo de 2009, sin especificar y concretar el motivo de dicha retroactividad, como tampoco se expresaba con claridad suficiente que se trataba de un despido objetivo y la causa del mismo, exigencia establecida con claridad en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, así como también la exigencia de que el ofrecimiento de la indemnización según el tope legal que se establece en el artículo 52.c) del mismo texto estatutario, no pudiese hacerse efectiva lo que igualmente debería haberse hecho constar en dicha carta, por todo lo cual, hemos de concluir, como ya se hizo en la antes referenciada resolución, declarando la improcedencia del despido del actor, con las consecuencias y efectos previstos en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 112 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, debiendo la empresa demandada optar en el plazo de los cinco días a partir de la notificación de la presente, entre readmitirle o abonarle una indemnización que, teniendo en cuenta la antigüedad y salario reconocido, ascendería a 59.182,20 euros y, en ambos supuestos, al pago de los salarios dejados de percibir.»

«Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Gregorio Muñoz Herrero, en concepto de despido improcedente, contra la empresa “Agustín Alonso Sucesores, Sociedad Limitada”, y la administración concursal representada por don José Antonio López Pajuelo, condenando a la empresa a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir en las mismas condiciones al trabajador o abonarle una indemnización de 59.182,20 euros y, en ambos supuestos, al pago de los salarios dejados de percibir, y a la administración concursal a estar y pasar por esta declaración.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Agustín Alonso Sucesores, Sociedad Limitada”, y administrador concursal don José Antonio López Pajuelo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.408/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-210