Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-50

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

50
Notificación expediente de subvención

Mediante comunicación emitida el día 16 de noviembre de 2009, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal ha iniciado procedimiento de responsabilidad subsidiaria a doña María Belén Pérez de la Rocha, con documento nacional de identidad número 50827349-V, en relación con la deuda declarada en los expedientes de subvención de Formación Continua números F20031946, F20032309, F20032319, F20032388 y F20032181, al haberse declarado insolvente la deudora principal, la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con domicilio a efectos de notificación sito en calle La Coruña, número 37, primero derecha, 28020 Madrid.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación.

La interesada tiene a su disposición una copia íntegra de la citada comunicación en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

La interesada puede formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere pertinentes en el plazo de quince días desde la publicación de la comunicación. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará la resolución procedente con los datos y documentos que obren en el expediente.

«Comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en los expedientes de reintegro de subvenciones números F20031946, F20032309, F20032319, F20032388 y F20032181

I. Antecedentes de hecho

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones concediendo a la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número G-83523506, ayudas públicas para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, procediendo al pago de las mismas en concepto de anticipo en los expedientes referenciados, en las siguientes fechas y por los importes que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha resolución de concesión. — Importe concedido y pagado. — Fecha de anticipo

F20031946. — 30 de diciembre de 2003. — 7.147,37 euros. — 20 de enero de 2004.

F20032309. — 30 de diciembre de 2003. — 3.338,08 euros. — 19 de enero de 2004.

F20032319. — 30 de diciembre de 2003. — 2.135,46 euros. — 14 de enero de 2004.

F20032388. — 30 de diciembre de 2003. — 3.629,91 euros. — 19 de enero de 2004.

F20032181. — 30 de diciembre de 2003. — 1.482,53 euros. — 19 de enero de 2004.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal y presidenta de la entidad, doña María Belén Pérez de la Rocha, con documento nacional de identidad número 50827349-V, con domicilio en calle La Coruña, número 37, primero derecha, 28020 Madrid.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento (de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones; artículo 13.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2003, y el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 1 de septiembre de 1995, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Instituto Nacional de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 1995).

Tercero.—La financiación referida a las acciones formativas objeto de los expedientes de subvención referenciados fueron liquidadas según resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha resolución de liquidación y notificación. — Importe jus- tificado según resolución de liquidación. — Importe a reintegrar

F20031946. — 6 de julio de 2006 (11 de enero de 2007). — 0 euros. — 7.147,37 euros.

F20032309. — 10 de julio de 2006 (11 de enero de 2007). — 0 euros. — 3.338,08 euros.

F20032319. — 10 de julio de 2006 (11 de enero de 2007). — 1.531,23 euros. — 604,23 euros.

F20032388. — 21 de febrero de 2007 (23 de febrero de 2007). — 1.522,94 euros. — 2.106,97 euros.

F20032181. — 10 de julio de 2006 (11 de enero de 2007). — 0 euros. — 1.482,53 euros.

En dichas resoluciones de liquidación, se estableció la obligación de la entidad beneficiaria de devolver esas cantidades, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dichas cantidades más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Cuarto.—No habiendo constancia de la devolución de las cantidades establecidas en las resoluciones de liquidación, ni de la interposición de recurso administrativo o contencioso-administrativo contra las mismas, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite a la beneficiaria las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro de dichas cantidades conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha de comunicación de inicio del procedimiento. — Fecha de notificación de la comunicación

F20031946. — 15 de junio de 2007. — 19 de junio de 2007.

F20032309. — 15 de junio de 2007. — 19 de junio de 2007.

F20032319. — 15 de junio de 2007. — 19 de junio de 2007.

F20032388. — 15 de junio de 2007. — 19 de junio de 2007.

F20032181. — 15 de junio de 2007. — 19 de junio de 2007.

En las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro, se le otorgó al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en los expedientes de referencia, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones de reintegro de acuerdo a los importes y en las fechas que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha de la resolución de reintegro y notificación. — Importe del principal. — Importe de intereses de demora

F20031946. — 8 de febrero de 2008 (18 de febrero de 2008). — 7.147,37 euros. — 1.532,46 euros.

F20032309. — 8 de febrero de 2008 (18 de febrero de 2008). — 3.338,08 euros. — 716,14 euros.

F20032319. — 8 de febrero de 2008 (18 de febrero de 2008). — 604,23 euros. — 130,02 euros.

F20032388. — 8 de febrero de 2008 (18 de febrero de 2008). — 2.106,97 euros. — 452,02 euros.

F20032181. — 11 de febrero de 2008 (18 de febrero de 2008). — 1.482,53 euros. — 318,90 euros.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que los expedientes administrativos de apremio que se siguen para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número G-83523506, han sido declarados “incobrables” por insolvencia.

A dichos expedientes administrativos les corresponde el número de liquidación que se detalla a continuación y la deuda total a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal:

Número de expediente. — Clave de liquidación del importe principal. — Clave de liquida- ción de los intereses de demora. — Importe total a devolver incluidos los intereses

F20031946. — K1910108280809157. — K1910108280809168. — 8.679,83 euros.

F20032309. — K1910108280809179. — K1910108280809180. — 4.054,12 euros.

F20032319. — K1910108280809190. — K1910108280809201. — 734,25 euros.

F20032388. — K1910108280809212. — K1910108280809223. — 2.558,99 euros.

F20032181. — K1910108280809234. — K1910108280809245. — 1.801,43 euros.

La cantidad total a reintegrar (incluidos los intereses) al Servicio Público de Empleo Estatal asciende a 17.828,62 euros.

II. Derivación de la responsabilidad

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de la personas jurídicas que no realizasen las actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.”

Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la Ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”.

III. Plazo de alegaciones

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada “incobrable” la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número G-83523506, referente a los expedientes de subvención números F20031946, F20032309, F20032319, F20032388 y F20032181, y constando en la documentación como representante legal y presidenta de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de las subvenciones y tramitación de los procedimientos de liquidación, doña María Belén Pérez de la Rocha, con documento nacional de identidad número 50827349-V, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria de la misma respecto del pago de la cantidad total de 17.828,62 euros (artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.»

Madrid, a 7 de abril de 2010.—El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.

(02/5.038/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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