Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 487 de 2010

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 487 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro García Alcántara, contra Fondo de Garantía Salarial y “Alis Silla al Revés, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—Doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Pedro García Alcántara, y de otra, y como demandados, “Alis Silla al Revés, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pedro García Alcántara, frente a “Alis Silla al Revés, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 3.989,83 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alis Silla al Revés, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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