Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-317

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

colegio profesional DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

317
Pliego de cargos

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 6529, don Miguel Manuel Fernández Medrano, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don José María Pérez López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 9 de marzo de 2010 (Acta 335), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de las denuncias formuladas por las comunidades de propietarios de la calle Mateo García, número 11, de Madrid; comunidad de propietarios “Canales de Veneciola”, en la Manga del Mar Menor (Murcia); comunidad de propietarios calle Hermosilla, número 86, de Madrid, y comunidad de propietarios calle Juan Pascual, número 25, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos se le formulan los siguientes cargos:

Comunidad de propietarios calle Mateo García, número 11, Madrid.

1. Artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento “retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

2. Artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento “retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese”:

3. Artículo 34, apartado 3, Letra D de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, Letra D del Reglamento: “el incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”.

Comunidad de Propietarios “Canales de Veneciola”, la Manga del Mar Menor (Murcia).

1. Artículo 34, apartado 2, Letra K de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento: “retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

2. Artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento: “retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese”.

3. Artículo 34, apartado 3, letra D de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento: “el incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”.

Comunidad de propietarios calle Hermosilla, número 86, Madrid.

1. Artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento: “retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese”.

2. Artículo 34, apartado 3, Letra D de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, Letra D del Reglamento: “el incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”.

Comunidad de propietarios calle Juan Pascual, número 25, Madrid.

1. Artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento: “retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

2. Artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento: “retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese”.

3. Artículo 34, apartado 3, letra D de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento: “el incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”.

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le comunica que de no designar otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 22 de junio de 2010.—Firmado.

(02/7.044/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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