Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-277

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 194 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 194 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Ayen Gutiérrez, don Juan Blas Escudero Cuenca y don Rubén Feliz Gómez, contra la empresa “Estructuras de Hormigón MJ, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 18 de junio de 2010 decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Estructuras de Hormigón MJ, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 68.492,42 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Y ello al constar entregadas a los demandantes-ejecutantes las cantidades siguientes: 58,07 euros a don José Antonio Ayen Gutiérrez, por lo que le restan por pagar 23.929,57 euros; 65,49 euros a don Juan Blas Escudero Cuenca, por lo que le falta por abonar 26.988,77 euros, y 42,64 euros a don Rubén Feliz Gómez, quedándole pendiente la cantidad de 17.574,08 euros, lo que hace un total pendiente de pago de 68.492,42 euros.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras de Hormigón MJ, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.557/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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