Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

286
Demanda 256 de 2010

Doña Emeteria Quiñones Campo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 256 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Álvarez González, contra la empresa “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Se tiene por desistida a doña Susana Álvarez González, de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme esta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta la presente resolución en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio de recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banesto”, cuenta número 3295/0000/65/0256/10, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30, Social-Reposición”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “30, Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Jairo Álvarez-Uria Franco.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que se hará de forma gratuita según esta previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita (artículo 2.d y artículo 6.4).

En Gijón, a 22 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.690/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-286