Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Demanda 605 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 605 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Romero Cala, doña Asunción Villalba Hernández, doña Azucena Valero Prado, don José Manuel Lozano Monreal, don Ángel Espada Rodelgo, don Juan Sánchez Gómez y doña Pilar López Richart, contra las empresas “Llamas Senra, Sociedad Limitada”, “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, “Llasepesa, Sociedad Anónima”, “Ideal Ferretería, Sociedad Anónima”, “Máquinas a Punto, Sociedad Anónima”, y “Ferretería Las Alpujarras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 243 de 2010

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, doña Verónica Romero Cala, doña Asunción Villalba Hernández, doña Azucena Valero Prado, don José Manuel Lozano Monreal, don Ángel Espada Rodelgo y don Juan Sánchez Gómez, que comparecen asistidos por la letrada doña María de la O Amestoy García, y doña Pilar López Richart, que comparece defendida por el letrado don Alipio Barbero Antón, y de otra, como demandadas, “Llamas Serna, Sociedad Limitada”, que comparece defendida por el letrado don Eduardo Sánchez Gómez, “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, que comparece defendida por el letrado don Antonio González Caballero, “Ideal Ferretería, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Felipe Sanz Gómez, “Ferretería Las Alpujarras, Sociedad Limitada”, que comparece representada y defendida por la letrada doña María del Carmen Blanco García, administrador concursal, don Valentín Gallego Castañeda, que comparece asistido del letrado don Miguel Ángel Martín Herrero, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Verónica Romero Cala, doña Asunción Villalba Hernández, doña Azucena Valero Prado, don José Manuel Lozano Monreal, don Juan Sánchez Gómez, don Ángel Espada Rodelgo y doña Pilar López Richart, contra las empresas “Llamas Senra, Sociedad Limitada”, “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, “Ideal Ferretería, Sociedad Anónima”, y “Ferretería Las Alpujarras, Sociedad Limitada”, declaro la nulidad de los despidos efectuados, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que reintegren a los actores en su puesto de trabajo y les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción (13 de marzo de 2009) hasta la fecha de efectivo reingreso en el puesto de trabajo, con descuento de los períodos en que los actores, en su caso, estuviesen en incapacidad temporal o hubiesen encontrado otro empleo y se probase por las demandadas la cuantía de lo percibido y dando cuenta al Servicio Público de Empleo Estatal a los pertinentes efectos en relación con la prestación de desempleo percibida. Y a la administración concursal de “Llamas Senra, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y condena.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0605/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.631/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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