Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

242
Demanda 535 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 535 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hassane Takfaoui, contra las empresas “Consultores de Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, “CC New System, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 296 de 2010

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 535 de 2010, sobre despido, en los que han sido parte: como demandante, don Hassane Takfaoui, asistido por el letrado don Manuel Ruiz Briz, y como demandadas, las empresas “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, y “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, ambas no comparecen, y la empresa “CC New System, Sociedad Limitada”, representada por don Eduardo Olivares García y asistida por la letrada doña Sabina García Jiménez, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Hassane Takfaoui, contra las empresas “Consultores de Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, y “CC New System, Sociedad Limitada”, debo declarar la procedencia del despido del demandante producido el día 12 de marzo de 2010, y absolver a las demandadas de las pretensiones frente a ellas dirigidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Consultores de Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.675/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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