Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

119
Procedimiento ordinario 1.056 de 2009

Doña María Teresa Sobrino Carrión, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

En los autos de procedimiento ordinario número 1.056 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Margarita Rosa Rabayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de la cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.056 de 2009, a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de don Agustín García de Prados, asistido de letrado, contra doña Rosario Lispérguer Thames, declarada en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Agustín García de Prados, asistido de letrado, contra doña Rosario Lispérguer Thames, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 195.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenándole a estar y pasar por esta declaración.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la demandada doña Rosario Lispérguer Thames, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.426/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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