Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1182/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara la terminación, por desistimiento de doña Juana López Sebastián, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 3 de febrero de 2004.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1182/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara la terminación, por desistimiento de doña Juana López Sebastián del recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de febrero de 2004, dictada en el expediente DNG 1142/03; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Juana López Sebastián contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de febrero de 2004, dictada en el expediente DNG 1142/03, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

A don Ángel Santacana Dorado le fue adjudicada en régimen de amortización, en fecha 3 de mayo de 1957, la vivienda sita en la calle Muriel, número 10, bajo, de Madrid, quien falleció el 16 de abril de 1986.

Con fecha 28 de octubre de 2003, doña Juana López Sebastián, solicitó la subrogación de la vivienda a su favor. Instruido el oportuno expediente pudo acreditarse que la solicitante incumplía el requisito de parentesco con el titular.

Por todo lo anterior, con fecha 3 de febrero de 2004 la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución en la que se dispone denegar la subrogación y declarar rescindido el contrato respecto de la vivienda situada en la calle Muriel, número 10, bajo, de Madrid, y recuperar la posesión de la misma, reservando a los legítimos herederos cuantos derechos pudieran corresponderles sobre las pertenencias del titular que existiesen en la vivienda.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña Juana López Sebastián ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se considera procedente desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Por lo que se refiere a la alegación formulada por la recurrente, que está en íntima relación con la naturaleza jurídica del contrato suscrito en su momento para la adjudicación de la vivienda, se hace preciso señalar que se trata de un contrato mixto de arrendamiento y amortización, regulado en el artículo 132 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, por el que solo se transfiere al cesionario la posesión de la vivienda, manteniendo el cedente la propiedad de la misma hasta que se haya satisfecho el importe total de las cantidades que esté obligado a abonar dicho cesionario, momento en que se otorga escritura pública y se transmite la propiedad.

Dado el carácter mixto del contrato de arrendamiento y amortización, cabe que se produzca su subrogación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable que es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En efecto, el párrafo 4 del artículo 53 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que regula el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, determina que en materia de subrogación de viviendas de protección oficial se estará a lo dispuesto en la referida Ley de Arrendamientos Urbanos.

Dicha Ley, en su disposición transitoria segunda, establece que la subrogación solo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario o, en su defecto, a sus hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento, en defecto de los anteriores, a favor de los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y convivieran con él tres años como mínimo a la fecha de su fallecimiento.

Es decir, que la legislación en materia de vivienda limita la posibilidad de solicitar la subrogación únicamente a los cónyuges del arrendatario o, en su defecto, a sus hijos y ascendientes. Así pues, los hijos políticos están excluidos del derecho a la subrogación. En el presente caso, la solicitante es nuera del titular por lo que incumplía este requisito.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Juana López Sebastián, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de febrero de 2004, dictada en el expediente DNG 1142/03, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.527/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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