Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-309

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

EDICTO

309
Ejecución 177 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 177 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Joaquín Peinado Goyes, contra “Ericsson Network Services, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 2 de junio de 2010 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Su señoría dijo: Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 1.866,03 euros de principal, más 200 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don Joaquín Peinado Goyes, contra “Ericsson Network Services, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.—Doy fe.

Con igual fecha se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice así:

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 1.866,03 euros de principal, más la cantidad de 200 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Ericsson Network Services, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.799/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-309