Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Recurso de suplicación 565 de 2010-AG

En el recurso de suplicación número 565 de 2010-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 112 de 2009 del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, a instancias de don Pablo Luis Vilaboy Lage, contra “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con fecha 27 de mayo de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 427

En el recurso de suplicación número 565 de 2010 interpuesto por don Pablo Luis Vilaboy Lage, representado por el letrado don Raúl Maíllo García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en autos número 112 de 2009, siendo recurridos “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Ureste García.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Pablo Luis Vilaboy Lage, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, de fecha 2 de junio de 2009, en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre extinción de contrato, y anulamos la sentencia recurrida a fin de que subsanen las deficiencias observadas en la precedente exposición, y una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para que con retroacción de actuaciones al momento de la sentencia dicte otra nueva, con completa libertad de criterio, pero de forma razonada y congruente con todas las cuestiones controvertidas que son objeto de esta litis.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 9 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/27.278/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-162