Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Verbal desahucio falta pago 312 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 312 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña María Elena Sabroso Fernández, representada por la procuradora doña Mónica de la Paloma Pente Delgado, contra don Maher AA Kou, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Madrid, calle Margaritas, número 48, piso cuarto-dos, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio instado por falta de pago de las rentas, acordando la entrega de la vivienda arrendada a la actora, y debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de 12.491,14 euros, más intereses legales, más las cantidades que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento, y costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación escrita. Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, la 2366 de “Banesto”, sito en la calle Diego de León, número 54, de Madrid, con la clave 02 y número de procedimiento bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta. Para la interposición del mendionado recurso la demandada deberá acreditar estar al corriente en el pago de las rentas a los efectos de lo establecido en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Maher AA Kou se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.361/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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