Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Demanda 721 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 721 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Juárez Carreño, contra la empresa “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto, en el que se cita para los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 21 de julio de 2010, a las once cuarenta y cinco horas, cuya parte dispositiva dice:

Decreto

La secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 28 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única, pero sucesiva convocatoria: el primero, ante la secretaria, y el segundo, ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 20, sito en Madrid, el día 21 de julio de 2010, a las once cuarenta y cinco horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte, en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el acto, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria, en el primer caso, y la magistrada-juez o Tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Requiérase al letrado designado por la actora en el segundo otro otrosí digo, para que en el plazo de tres días manifiesta a este Juzgado lo que a su derecho convenga sobre la acumulación a estos autos, de los autos número 722 de 2010, que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y, si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2518 0000 30 0721 10, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2518 0000 30 0721 10, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Auto

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 722 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas, siendo la fecha de señalamiento la del día 21 de julio de 2010, a las once cuarenta y cinco horas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de imgpunarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con el número 2518 0000 30 0721 10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.212/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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