Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Ejecución 195 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que por procedimiento ejecución 195 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Rosana Valeria Britez Bogado, contra la empresa “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial para hacer constar que con fecha 22 de junio de 2010, tiene entrada en esta Secretaría escrito de la parte demandante, de lo cual paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de la parte demandante, únase a los autos de su razón a los efectos legales oportunos.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Rosana Valeria Britez Bogado, frente a “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes; y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios del Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez, don José María Reyero Sahelices.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por instada la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes, para lo cual cíteselas a comparecencia, que tendrá lugar el día 7 de septiembre de 2010, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Cítese a la empresa demandada por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cítese además al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.355/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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