Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-51

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Restauración 
Aeropuertos Españoles, Sociedad Anónima” (RAESA), miembros del comité 
de huelga y miembros del comité de empresa (PCM-0165/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0165/2010.

En Madrid, a las doce y treinta horas del miércoles 7 de abril de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Javier Arenillas de los Ríos.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Fabiola Guerra Suárez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 18 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Óscar Cuadrado i Serena, en calidad de director corporativo de Recursos Humanos.

Don Fernando Jiménez González, en calidad de subdirector de Relaciones Laborales.

“Restauración de Aeropuertos Españoles, Sociedad Anónima”, domiciliada en el aeropuerto de Madrid-Barajas, Terminal 2, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Galera Santiago, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fernando Castañeda Conde, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Atanasio Bueno Bonilla, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pedro Lorente Guadalix, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Victorino González Delgado, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Alejandro Parra Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Iván Jaime González Almudi, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Luis Marcos Molano, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Luis Miguel Sánchez Rodríguez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pedro Antonio Sáchez Robles, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Pablo Segura Hernández, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Juan Antonio Chinarro Rodríguez, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Daniela Pezuela Ruiz, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Fernando Montalvo Sánchez, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Narciso Lominchar Martínez, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Francisco Arenas Murillo, en calidad de asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco Galera Santiago, como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos, según acuerdo que se adjunta:

En Madrid, a 7 de abril de 2010, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero. RAESA abonará, como fecha límite el 9 de abril del presente, el incremento correspondiente al año 2010 según prevé el convenio provincial, así como aplicará el acuerdo de empresa en materia de promoción salarial.

Segundo. La representación social desconvoca las jornadas de huelga promovida para los días 31 de marzo y 1 de abril de 2010.

Tercero. En el mismo acto ambas partes desean reflejar el preacuerdo que han alcanzado al efecto de asegurar la viabilidad del negocio, el mantenimiento de la plantilla y el empleo de calidad para RAESA.

Las partes pactan el siguiente preacuerdo de empresa que tendrá vigencia de tres años y que será debidamente desarrollado durante el mes de abril y como máximo hasta el 15 de mayo de 2010.

Coste de personal (sobre ventas anuales)

Máximo:

— 2010: 40 por 100.

— 2011: 38,5-38 por 100.

— 2012: 37-36 por 100.

A estos efectos se estará a los parámetros de coste de personal vigentes en el momento de la firma del acuerdo, comprometiéndose las partes a fijar aquellas excepciones que pudieren repercutir sobre el mismo.

1. Compensación/regularización

Se establecerá un sistema de compensación económica para la plantilla si los valores del coste de personal fuesen inferiores a los acordados, así como se utilizará la bolsa del porcentaje sobre las ventas para absorber cualquier posible desviación al alza del coste de personal a efectos de regularización, en los términos que se pacten.

2. Revisión excepcional

Ante la eventualidad de que las ventas pudiesen sufrir inversión de tendencia a la baja, así como si a pesar de la compensación/regularización sobre la bolsa de porcentaje no se alcanzase el objetivo pactado, se acuerda que si se diere este último caso y/o si las ventas fueren durante cualquiera de los años 2010, 2011 y 2012 inferiores a las del 2009, las partes se reunirán urgentemente para buscar y adoptar alternativas eficaces a la desviación del coste del personal para el período de incidencia, analizando cualquier posibilidad, inclusive la no aplicabilidad automática del futuro incremento previsto en el convenio provincial.

3. Incentivo y complemento de porcentaje

El período que se acuerda para la percepción íntegra de dichos conceptos, será desde el 1 de enero de 2010, de diez años para el personal que no ostente a la fecha de hoy más de tres años de prestación de servicio en la empresa y para los incluidos actualmente en la bolsa de empleo. Durante la vigencia del presente acuerdo, para el personal de nueva incorporación a la fecha de la firma del presente preacuerdo, existirá un período de carencia de dos años antes de entrar en el ciclo de promoción salarial de los diez enunciados.

4. Jubilaciones

La empresa activará e incentivará de inmediato un plan de promoción e impulso de jubilaciones a tiempo parcial y aquellas prejubilaciones que cumplan con los requisitos de voluntariedad y rentabilidad/optimización. A tal fin se pactará el compromiso de la empresa de facilitar el contrato de relevo a aquellos trabajadores que soliciten la jubilación parcial.

5. Puntos a desarrollar

Inmediatamente después de las fiestas de Semana Santa y durante el mes de abril/mayo, las partes se reunirán las veces que fuere necesario al efecto de acordar lo siguiente:

a) Sistema de regularización, control y compensación del coste de personal.

b) Protocolo de colaboración para la contención del absentismo injustificado/fraudulento.

c) Concreción de necesidades de contratación a tiempo parcial.

d) La eventual revisión de la aportación extraordinaria al plan de pensiones.

e) Se determinará los tramos y la transición que prescribe el punto 3.

f) Se concretará el compromiso que facilite la jubilación parcial.

Lo que se firma en Madrid en la fecha “ut supra”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/24.266/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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