Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-85

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de junio de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, relativa a las condiciones de intervención de la ficha número 6 del Catálogo de Bienes Protegidos, referida al matadero público.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 10 de junio de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 28 de enero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, relativa a las condiciones de intervención de la ficha número 6 del Catálogo de Bienes Protegidos, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Área de Patrimonio, de 8 de octubre de 2009, y Área de Edificación y Patrimonio, de 15 de enero de 2010; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fechas 20 de agosto y 9 de octubre de 2009, y 4 de febrero de 2010, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 16 de marzo de 2010.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar la ficha número 6 del Catálogo de Bienes Protegidos correspondiente al matadero municipal, elemento protegido con grado 1.o, “Integral”, con objeto de admitir excepcionalmente, entre las condiciones de intervención, obras de ampliación.

Esta Modificación se plantea con la finalidad de posibilitar la realización de obras de ampliación incardinadas en el proyecto de rehabilitación del antiguo matadero municipal para adaptarlo al nuevo uso de museo y centro cultural al que se propone destinar la edificación protegida y su ampliación.

Para llevar acabo las obras proyectadas no se plantea la reducción del grado de protección del edificio, que permanece en grado 1.o, “Integral”, sino que la propuesta modifica la ficha específica número 6, en el apartado de las “Observaciones”, para incorporar un nuevo párrafo que permita excepcionalmente la realización de obras autorizadas de ampliación, como se indicó, por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el informe de 8 de octubre de 2009.

Por tanto, se modifica la ficha específica incorporando en las “Observaciones” el siguiente párrafo: “Se permite excepcionalmente la realización de obras autorizadas de ampliación”.

La ampliación ahora permitida no supone aumento de edificabilidad lucrativa respecto a las condiciones del planeamiento vigente, dado que el antiguo matadero municipal constituye un equipamiento social con carácter de red general, de titularidad pública.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 27 de abril de 2010, informa favorablemente el expediente de referencia, con las condiciones que recogen los informes sectoriales reseñados en su informe, señalando que:

La Modificación Puntual propuesta no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de destino público ni descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, por lo que no es necesario que contemple medidas compensatorias algunas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas.

IV. Por último, y de acuerdo con el informe técnico jurídico urbanístico señalado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial el 27 de abril de 2010, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de mayo de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, relativa a las condiciones de intervención de la ficha número 6 del Catálogo de Bienes Protegidos, referida al matadero público, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Área de Edificación y Patrimonio, de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de febrero de 2010, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de marzo de 2010, obrantes en el expediente.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2010,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, relativa a las condiciones de intervención de la ficha número 6 del Catálogo de Bienes Protegidos, referida al matadero público, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Área de Edificación y Patrimonio, de 15 de enero de 2010; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de febrero de 2010, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de marzo de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.802/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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