Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

229
Demanda 1.164 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.164 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Espejo Rodríguez, don Santiago Carmona Fuentes, don Kelvin de la Paz Jiménez, don José Luis Rubio Arroyo, don Tomás Heras Rivas, don Roberto González Martínez, don Jerónimo Manso González y don Francisco Obispo Zarza, contra la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 244 de 2010

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Julio Espejo Rodríguez, don Santiago Carmona Fuentes, don Kelvin de la Paz Jiménez, don José Luis Rubio Arroyo, don Tomás Heras Rivas, don Roberto González Martínez, don Jerónimo Manso González y don Francisco Obispo Zarza, que comparecen asistidos por el letrado don Rafael Jiménez Barba, y de otra, como demandados, “Jorkon, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Julio Espejo Rodríguez, don Santiago Carmona Fuentes, don Kelvin de la Paz Jiménez, don José Luis Rubio Arroyo, don Tomás Heras Rivas, don Roberto González Martínez, don Jerónimo Manso González y don Francisco Obispo Zarza, frente a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 10 de julio de 2009.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 21 de mayo de 2010.

3.o Condenar a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a los actores las cantidades que, respectivamente, se indican en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

A don Julio Espejo Rodríguez: 11.563,43 euros y 13.126,05 euros.

A don Santiago Carmona Fuentes: 16.673,85 euros y 15.223,95 euros.

A don José Luis Rubio Arroyo: 35.062,50 euros y 17.325 euros.

A don Kelvin de la Paz Jiménez: 13.888,88 euros y 12.820,50 euros.

A don Tomás Heras Rivas: 29.473,84 euros y 18.071,55 euros.

A don Roberto González Martínez: 7.940,44 euros y 17.977,05 euros.

A don Jerónimo Manso González: 28.246,73 euros y 10.687,95 euros.

A don Francisco Obispo Zarza: 64.788,90 euros y 23.458,05 euros.

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jorkon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.135/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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