Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

241
Demanda 1.277 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.277 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Rodríguez Herrera, contra la empresa “Urban Logistic, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de calle Río Bamba, números 3, 5, 7 y 9, y comunidad de propietarios de calle Alcalá, número 467, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 609 de 2010

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora Marta Pérez Arroyo, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.277 de 2009, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, doña María Eugenia Rodríguez Herrera, asistida del letrado don Juan Lozano Gallen, y de otra, como demandadas “Urban Logistic, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don Francisco Javier Suárez Sanz; comunidad de propietarios de calle Río Bamba, números 3, 5, 7 y 9, y comunidad de propietarios de calle Alcalá, número 467, asistidas por el graduado social don Luis Camacho Collado.

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por doña María Eugenia Rodríguez Herrera, contra las demandadas “Urban Logistic, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de calle Río Bamba, números 3, 5, 7 y 9, y comunidad de propietarios de calle Alcalá, número 467, declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada “Urban Logistic, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 8.930,42 euros, y en ambos supuestos, los salarios dejados de percibir desde el 1 de julio de 2009 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 25,47 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urban Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.867/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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