Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-465

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LÉRIDA NÚMERO 2

EDICTO

465
Ejecutoria 132 de 2010

Según lo acordado en los autos de ejecución número 132 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don José María Guijalba Serra, contra “Limpiezas Initial, Sociedad Anónima”, en relación a ejecutorias, por el presente se requiere de pago, se requiere de manifestación de bienes y se embargan bienes a “Limpiezas Initial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 21 de junio de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Decreto

En Lleida, a 21 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 21 de junio de 2010 y en garantía de la cantidad de 1.474,92 euros de principal, 147,49 euros de intereses provisionales y 147,49 euros de costas provisionales, por la que se ha despachado ejecución, instada por la graduada social doña Floria Belinchón i Castelló, que representa a don José María Guijalba Serra, contra “Limpiezas Initial, Sociedad Anónima”, se acuerda:

Consultar las aplicaciones telemáticas de la Agencia Estatal Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con los artículos 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, adjuntado dicha averiguación al proceso.

Expídase, en su caso, el correspondiente oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid.

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los créditos titularidad de la empresa ejecutada que ostenta contra las entidades “Alstom Transporte, Sociedad Anónima”, y “Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, librándose la oportuna comunicación a las mismas para la retención y transferencia de las cantidades resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 823 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de crédito acordado perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese por el secretario la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos titularidad de la empresa ejecutada que posea en las entidades “La Caixa”, “Banca March”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Citibank España”, “Banco Español de Crédito” y “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, librándose la oportuna comunicación a las mismas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de saldo en cuenta corriente perder efectividad de notificarse de manea inmediata a la ejecutada, demórese por el secretario la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar las posibles devoluciones que la empresa ejecutada tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectivos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030/2052/60/9999999999, y en “Observaciones” 3280/00 00/64/0/0132/10, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y artículos 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que en lo sucesivo todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda don Luis Francisco Bernal Martín, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 21 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.643/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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