Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Tasa gestión residuos urbanos

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos que a continuación se indican:

Concepto y período voluntario de pago de los recibos no domiciliados:

— Tasa de gestión de residuos urbanos (actividades económicas): del 16 de septiembre al 16 de noviembre de 2010.

— Impuesto sobre actividades económicas: del 16 de septiembre al 16 de noviembre de 2010.

Concepto y fecha de vencimiento de recibos con pago aplazado:

— Tasa de gestión de residuos urbanos de empresas de “renting” y empresas de convenio: 20 de diciembre de 2010.

— Impuesto actividades económicas: “Aplaza6”: 20 de diciembre de 2010.

— Impuesto actividades económicas: Empresas “renting”: 20 de diciembre de 2010.

Fechas de cargo de los recibos domiciliados:

— Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados modalidad ordinaria (impuesto sobre actividades económicas y tasa de gestión residuos urbanos): a partir del 16 de octubre de 2010.

— Fecha de cargo en cuenta para empresas de “renting” y empresas de convenio (impuesto sobre actividades económicas y tasa gestión residuos urbanos): a partir del 20 de diciembre de 2010.

— Fecha de cargo en cuenta “Aplaza6” del impuesto sobre actividades económicas: a partir del 20 de diciembre de 2010.

— Fecha de cargo en cuenta “Aplaza6”, en 6 plazos iguales:

l Primer plazo: primer día hábil de mayo.

l Segundo plazo: primer día hábil de junio.

l Tercer plazo: primer día hábil de julio.

l Cuarto plazo: primer día hábil de agosto.

l Quinto plazo: primer día hábil de septiembre.

l Sexto plazo: primer día hábil de octubre.

Lugar de pago de los recibos no domiciliados:

— Entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja Madrid”, “La Caixa”, “Barclays Bank” e “Ibercaja”.

Formas de pago de los recibos no domiciliados:

1. Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

2. Cheque bancario o conformado de cuenta corriente (en cuyo caso, se deberá hacer efectivo en “Barclays Bank”, sucursal número 1387, avenida de España, número 17, centro comercial “La Gran Manzana”, Alcobendas).

3. O a través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org por los usuarios de la tarjeta de Alcobendas.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Alcobendas, a 1 de julio de 2010.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/7.292/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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