Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-33

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

33
Acuerdo de 13 de mayo de 2010, del Consejo de Administración, por el que se delega en la Directora-Gerente de la Agencia Antidroga la competencia para la concesión de determinadas subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su reunión ordinaria del día 13 de mayo de 2010,

ACUERDA

“Delegar en la Directora-Gerente de la Agencia Antidroga la competencia para la concesión de las siguientes subvenciones: 1) para financiar gastos corrientes para la realización de programas y actividades en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, 2) a instituciones sin fin de lucro para el mantenimiento de centros o servicios en el ámbito de las drogodependencias y 3) para financiar el mantenimiento de programas y actividades en el ámbito de las drogodependencias de la Comunidad de Madrid para el año 2010”.

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—El Secretario del Consejo de Administración, Luis Miguel Díaz García.

(03/29.624/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID

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