Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-168

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

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Notificación baja de oficio por inscripción indebida en el padrón de habitantes

De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habiéndose intentado la notificación a los interesados sin que haya sido posible practicarla se procede, conforme al artículo 59.4 de la citada Ley, a efectuar la notificación de la resolución 25/2010, de 10 de febrero, de la concejala-delegada de Régimen Interior, por medio del presente anuncio:

En virtud de los acuerdos del Consejo de Empadronamiento de 27 de junio de 2008, en relación con las actuaciones para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años (NO_ENCSARP), es decir, comprobación de residencia de ciudadano no inscrito en el Registro Central de Extranjeros, así como comprobación de residencia de ciudadano con tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años.

Visto el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que indica que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio.

Asimismo, el artículo 72 del mencionado Real Decreto que dice que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

De conformidad con las normas establecidas en la resolución de 1 de abril de 1997, apartado c.2), “Bajas por inscripción indebida”.

En virtud de las competencias delegadas mediante decreto de Alcaldía 117/2009, de 2 de junio, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón de habitantes de las personas que a continuación se relacionan, contenidas en el fichero H28014IA.142 y H28014IA.909 remitidos por el Instituto Nacional de Estadística.

Segundo.—Comunicar a los afectados mediante notificación y publicación, en su caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la incoación del expediente de baja de oficio.

Tercero.—Habilitar un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio.

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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta notificación, ante el mismo órgano que la dictó; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la provincia de Madrid.

Arganda del Rey, a 9 de junio de 2010.—La secretaria general (firmado).

(02/6.414/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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