Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-123

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

123
Resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo

Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución en expediente para el reintegro de la protección por desempleo, declarando la obligación del interesado que se relaciona de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943, del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Relación de resoluciones de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992

Interesado. — Número de identificación fiscal. — Expediente. — Importe. — Tipo recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo

Balseiro Vives, José A. — 2908564-F. — 28200900007999. — 1.056,77 euros. — 3 por 100. — 1.088,47 euros. — 23 de septiembre a 15 de noviembre de 2008. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Balseiro Vives, José A. — 2908564-F. — 28200900007999. — 1.056,77 euros. — 5 por 100. — 1.109,61 euros. — 23 de septiembre a 15 de noviembre de 2008. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Balseiro Vives, José A. — 2908564-F. — 28200900007999. — 1.056,77 euros. — 10 por 100. — 1.162,45 euros. — 23 de septiembre a 15 de noviembre de 2008. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Balseiro Vives, José A. — 2908564-F. — 28200900007999. — 1.056,77 euros. — 20 por 100. — 1.268,12 euros. — 23 de septiembre a 15 de noviembre de 2008. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente reseñado estará de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Madrid, a 31 de marzo de 2010.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.

(D. G.—195.533) (02/5.649/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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