Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

260
Demanda 1.831 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.831 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Dumitru y don Vali Daniel Gogoloi, contra la empresa “Alonso & García Técnica y Diseño en Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Nicolae Dumitru y don Vali Daniel Gogoloi, contra “Alfonso & García Técnica y Diseño en Construcción, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, condenar a esta a que satisfaga a los actores las siguientes sumas: a don Nicolae Dumitru, 1.254,39 euros, y a don Vali Daniel Gogoloi la suma de 1.349,60 euros, por los conceptos de la demanda. Más los intereses por mora en la cuantía y forma de cálculo que se concreta en el tercer fundamento de esta resolución.???€u¨??Ÿ???

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alonso & García Técnica y Diseño en Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.681/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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