Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-273

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

273
Demanda 655 de 2009

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 655 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Nuevo Casero, contra las empresas “Pulimentos Sema, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Rapid 2006, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado.—Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, señalados para el día 8 de septiembre de 2010, a las once y treinta horas.

Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Rapid 2006, Sociedad Limitada”, y “Pulimentos Sema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.743/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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