Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-145

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana

Departamento de Ordenación del Territorio

145
Aprobación definitiva del Plan Especial Mejora Ordenación Urbana del APE 08.14 para ejecución nueva sede BBVA

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANA DEL APE 08.14 PARA LA EJECUCIÓN DE LA NUEVA SEDE DEL B.B.V.A.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar la alegación presentada durante el trámite de información pública por doña Ana Belén Piserra de Castro, en representación de “Gran Jorge Juan, Sociedad Anónima”, perteneciente al grupo BBVA, y desestimar la alegación presentada por don Vicente Álvarez Riera, en nombre y representación de “Iberdrola, Sociedad Anónima”, por los motivos que se indican igualmente en el informe técnico de fecha 31 de mayo de 2010.

Segundo.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Urbana del APE 08.14 para la Ejecución del Proyecto de Nueva Sede del BBVA con las correcciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 59 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del presente expediente en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 12 de julio de 2010, un ejemplar del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Urbana del APE 08.14 al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia que figura en el documento.

NORMAS URBANÍSTICAS

NORMATIVA GENERAL

Generalidades

Artículo 1. Objeto y ámbito.—El objeto del presente Plan Especial de Mejora (PEM) es la modificación y mejora de la ordenación pormenorizada del ámbito denominado APE 08.14 de uso industrial “Carretera de Burgos”, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en coherencia con la ordenación estructurante en estos establecidos.

La delimitación del área de ordenación está grafiada en los Planos de Ordenación.

Art. 2. Vigencia y obligatoriedad.—El presente PEM entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto no sea modificado por un instrumento de planeamiento de igual o superior rango.

Las determinaciones del PEM obligan por igual a la administración y a los particulares.

La entrada en vigor del PEM le otorga los efectos de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.

Art. 3. Determinaciones.—El presente PEM contiene las siguientes determinaciones:

— Asigna usos pormenorizados delimitando las zonas en que se divide el ámbito planeado por razón de aquellos.

— Señala las reservas de suelo para zonas verdes, equipamientos, deportivos y demás dotaciones de carácter público.

— Redacta ordenanzas para cada una de las zonas calificadas en que se divide su ámbito.

— Define, por ordenanzas o por trazados pormenorizados, las áreas de movimiento de la edificación y los retranqueos mínimos obligatorios.

— Define el trazado viario del sector y su enlace con el viario previsto en el APE 08.14, Plan General y en los planeamientos colindantes que lo desarrollan, señalando alineaciones y rasantes, y cotas de origen y referencia. Formula evaluación económica del coste de implantación de los servicios y de las obras de urbanización.

Art. 4. Documentación del PEM.—Este PEM consta, al amparo de lo contenido en el artículo 51 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de los siguientes documentos, adecuado a sus finalidades específicas de modificación y mejora de la ordenación del APE 08.14:

— Memoria descriptiva de la ordenación establecida y justificativa de su adecuación al planeamiento general y planeamiento precedente.

— Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.

— Planos de información y de ordenación pormenorizada.

— Organización y gestión de la ejecución.

— Normas Urbanísticas.

— Anexos:

l Gráfico, explicativo del proyecto de arquitectura.

l Medición parcelas afectadas.

Art. 5. Otros documentos que completan el contenido del PEM.—Todos los documentos descritos en el punto anterior forman parte integrante del PEM. Además, se incluyen en forma de anejos a este documento:

1. Estudio Acústico.

2. Estudio de Afecciones Aeronáuticas.

3. Estudio de Movilidad y Transporte.

4. Plan de Alarma, Evacuación y Seguridad Civil en supuestos catastróficos.

Art. 6. Interpretación de los documentos.—La interpretación del PEM corresponde al Ayuntamiento de Madrid sin perjuicio de las facultades de la Comunidad Autónoma y las funciones del Poder Judicial.

Art. 7. Desarrollo y gestión del PEM.—Se establece como modalidad de gestión urbanística para el área reparcelatoria a tal efecto identificada en este documento aquella en virtud de la cual se efectúe la adaptación de la configuración de las parcelas a las exigencias del PEM, mediante la elaboración y tramitación del correspondiente instrumento reparcelatorio sin finalidad equidistributiva, siendo imputables a la propiedad el conjunto de las cargas de urbanización.

Para el desarrollo del presente PEM será precisa, además la elaboración de los correspondientes Proyectos de Obras Ordinarias, de Urbanización y de Edificación.

El contenido de dichos documentos de ejecución y gestión, será el establecido en legislación urbanística de aplicación y en el Plan General, debiendo cumplir, a su vez, las condiciones establecidas en el presente PEM.

Condiciones de ordenación

Art. 8. Regulación del suelo.—El PEM regula el suelo mediante:

a) Remisión genérica a las condiciones generales de uso, edificación, procedimiento y demás extremos de aplicación general para todo el término municipal recogidos en el documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

b) Calificaciones pormenorizadas aplicables en las distintas unidades de zona o fragmentos de terreno en que se divide el área a efectos de regulación.

c) Ordenanzas particulares de zona para cada calificación pormenorizada.

d) Complemento de las ordenanzas particulares mediante determinaciones gráficas recogidas en los planos de ordenación y determinaciones numéricas recogidas en los cuadros de parámetros en estas Normas.

Art. 9. Contenido urbanístico.—El contenido del PEM está sujeto a los siguientes límites de aprovechamiento urbanístico, que mantiene los establecidos para su ámbito en el APE 08.14 que modifica edificabilidad máxima homogenizada en metros cuadrados construidos de uso característico industrial en coexistencia con uso terciario de oficinas: 96.373,72 metros cuadrados.

Las reservas mínimas para redes públicas que el Plan son las reflejadas en el cuadro de Parámetros Urbanísticos del PEM recogido en el artículo 18 de estas Normas.

Art. 10. Asignación de aprovechamiento urbanístico.—El PEM determina el aprovechamiento urbanístico estableciendo los contenidos máximos de cada unidad de zona, para ello asigna a cada una los siguientes parámetros:

a) Ordenanza de zona aplicable, que remite a las condiciones particulares fijadas por el texto de la correspondiente Ordenanza Reguladora.

b) Edificabilidades máximas, en metros cuadrados totales, que en ella pueden desarrollarse.

Art. 11. Condiciones de la urbanización.—El diseño de la red viaria deberá ajustarse a lo establecido en la “Instrucción para el diseño de la vía pública en término municipal de Madrid”, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 21 de diciembre de 2000, y a las prescripciones que se deriven del Plan de Movilidad Sostenible referido en los artículos 34 y siguientes de estas Normas. El diseño de las zonas verdes se atendrá a lo explicitado en el artículo 29 de las presentes Normas.

Las secciones transversales propuestas en este Plan Especial recogen, a modo indicativo, las vías que se proponen.

Condiciones generales de los usos

Art. 12. Normas generales de uso.—A efectos del régimen de usos generales y pormenorizados, regirá en todo lo establecido en el título 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Art. 13. Ordenanzas.—El desarrollo por el PEM, en usos característicos y pormenorizados, de los usos globales fijados por el APE 08.14 resultan las siguientes ordenanzas, coincidentes con las ordenanzas genéricas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; concretamente, en el caso de los usos lucrativos la correspondiente a la Zona 9, Actividades Económicas, grado 3.o con una serie de condiciones específicas o salvedades que se recogen en este documento:

a) Industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo como coexistencia la posibilidad de implantación de uno u otro uso.

b) Dotacional de Servicios Colectivos:

b.1) Zona verde.

b.2) Equipamiento.

b.3) Servicios Infraestructurales.

b.4) Vía pública.

Art. 14. Cómputo de la edificabilidad.—Para el cómputo de superficie edificada y su comparación con la superficie edificable máxima autorizada no computarán las superficies edificadas expresadas en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Art. 15. Edificabilidad.—El PEM establece, para usos lucrativos, un tipo de edificabilidad industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo como coexistencia la posibilidad de implantación de uno u otro uso.

Condiciones generales de edificación

Art. 16. Condiciones generales de la edificación.—Serán de aplicación las normas recogidas en el título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con las mayores precisiones que pudiesen hacerse en esta normativa.

Art. 17. Condiciones adicionales de edificabilidad y edificación.—La edificabilidad máxima computable será la expresamente señalada para cada parcela en el cuadro del artículo 18 de esta normativa.

En las unidades de zona de ordenanza en que se señalan edificabilidad industrial en coexistencia con terciario oficinas y de servicios terciarios, para aplicar las condiciones de uso serán de aplicación ambos límites, con las mayores matizaciones que se establecen en cada una de sus Ordenanzas.

Art. 18. Cuadro de parámetros urbanísticos del PEM:

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ORDENANZAS

Ordenanza de Zona AE: Actividades Económicas

Art. 19. Ámbito y características.—Ámbito: comprende las áreas de suelo grafiadas en los planos de proyecto del presente Plan con el código de ordenanza AE.

Tipología edificatoria: la tipología edificatoria es la de manzana cerrada o entre medianerías, o edificación aislada.

Uso cualificado: industrial en grado 3.o en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo como coexistencia la posibilidad de implantación de uno u otro uso o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.

Art. 20. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Art. 21. Parcela mínima.—A efecto de parcelación, reparcelación o segregaciones, se establece como parcela mínima 7.000 metros cuadrados, pudiendo construirse cualquier parcela edificable de estas dimensiones mínimas cumpliendo las restantes condiciones particulares de zona establecidas en este documento.

Art. 22. Condiciones de la edificación.—Para los parámetros no regulados en este artículo se estará a lo establecido en el título 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y en el capítulo 8.9, Condiciones Particulares de la Zona 9 Actividades Económicas, Sección Segunda, Condiciones de la Nueva Edificación.

A) Posición de la edificación:

1. Alineaciones: las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano de Ordenación PO-02 Alineaciones y Rasantes. Condiciones de la Edificación, del presente PEM, con las precisiones que en cuanto a rasantes efectúe el Proyecto de Urbanización.

2. Retranqueos: la edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus necesidades.

B) Ocupación:

1. La ocupación máxima sobre rasante será la determinada por la alineación oficial y retranqueos sobre esta grafiados en el Plano de Ordenación PO-02 Alineaciones y Rasantes. Condiciones de la Edificación, no superándose un máximo del 80 por 100 de la parcela.

2. En plantas bajo rasante: el 100 por 100 de la parcela.

3. Las áreas no ocupadas por la edificación serán tratadas preferentemente con elementos de jardinería y se procurará la introducción de arbolado de porte.

C) Intensidad de uso: la Edificabilidad Real de los usos permitidos para cada una de las zonas de Ordenanza, así como las condiciones de su localización, están recogidos en el Plano de Ordenación PO-03 Calificación y en el Cuadro de Edificabilidades lucrativas artículo 18 de estas Normas.

D) Altura de la edificación: la edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja, establecida en el Plano de Ordenación “PO-02. Alineaciones y Rasantes. Condiciones de la Edificación” de cuatro plantas y 20 metros a nivel de cornisa en el área de movimiento de la edificación así definida.

La edificación, en el área de movimiento “torre” establecida en el Plano de Ordenación “PO-02 Alineaciones y Rasantes. Condiciones de la Edificación” no superará las 24 plantas y 120 metros a nivel de cornisa. En ambos casos deberán respetarse las condiciones específicas en relación a las servidumbres aeronáuticas detalladas en el epígrafe “I” de este artículo.

E) Medición de la altura: la medición de la altura de la edificación se realizará respecto cota de referencia para fijar la posición de la planta baja, pudiendo estar situada la planta baja a 1,5 metros sobre o bajo la cota de origen y referencia, en función de la adaptación al terreno de la edificación que se desarrolle. Esta adaptación al terreno de la edificación se refleja en el estudio de implantación recogido en el Plano de Ordenación PO-02 Alineaciones y Rasantes. Condiciones de la Edificación que acompaña este PEM.

F) Altura libre de piso: es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento de una planta y la cara inferior del forjado de techo de esa misma planta, o del falso techo, si lo hubiese. La altura libre mínima de pisos será de 250 centímetros para piezas habitables que se podrá reducir en piezas no habitables hasta 220 centímetros.

G) Construcciones por encima de la altura:

Por encima de la altura máxima de coronación, con carácter general, podrán admitirse las siguientes construcciones:

— Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura total de 375 centímetros sobre la altura de cornisa.

— En todo caso se respetarán las condiciones específicas en relación a las servidumbres aeronáuticas detalladas en el epígrafe “I” de este artículo.

H) Superficie edificada por planta: definida en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, es el área de proyección horizontal de la superficie comprendida dentro del perímetro exterior de la planta considerada.

I) Condiciones específicas en relación a servidumbres aeronáuticas: de conformidad con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, relativo a servidumbres aeronáuticas y la legislación sectorial concordante, el Plan Especial recoge en los Planos de Ordenación “P-09 Afecciones Aeronáuticas” las limitaciones a las edificaciones a implantar en el área. Por otra parte conforme a la misma legislación deberá cumplirse lo siguiente:

a) En edificaciones que superen los 100 metros de altura sobre el nivel del terreno será obligatorio para el promotor adjuntar un estudio de seguridad que acredite, a juicio de la autoridad aeronáutica, que no se compromete la seguridad, ni de manera significativa, la regularidad de las operaciones aéreas, indicándose las medidas que en su caso deban adoptarse, tales como balizamiento, iluminación, etcétera. Las construcciones, instalaciones y su ejecución se atendrán a lo que disponga la autoridad aeronáutica a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Este estudio deberá ser sometido a informe de la Dirección General de Aviación Civil.

b) La limitación de altura por servidumbre aeronáutica incluye todos los elementos por encima de cornisa tales como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etcétera, modificaciones del terreno u objeto fijo como postes, antenas, carteles, aerogeneradores, etcétera, los cuales no podrán superar la cota de 815 metros sobre el nivel del mar. En caso de que las construcciones previstas, incluidos todos sus elementos, superasen esta cota, se requerirá un nuevo informe vinculante de la administración competente en materia aeronáutica.

c) Los proyectos de edificación que se redacten en desarrollo del presente Plan Especial tendrán en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados, y cubiertas, así como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

d) Las instalaciones que se proyecten en desarrollo de este Plan Especial no emitirán humo, polvo o niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el aeropuerto de Madrid-Barajas, incluidas las instalaciones que puedan suponer un refugio de aves en régimen de libertad.

e) Al encontrarse el ámbito de este PEM incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura y la instalación de los medios necesarios para su construcción requerirá resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo a lo contenido en los artículos 29 y 30 del Decreto 584/1972 sobre Servidumbres Aeronáuticas.

Art. 23. Condiciones estéticas

a) El espacio libre privado deberá ajardinarse y plantarse preferentemente con arbolado de sombra. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de manzana deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.

b) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en el proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dichas instalaciones.

Art. 24. Dotación de plazas de aparcamiento

a) La dotación mínima obligatoria en parcela será la contenida en el artículo 7.5.35, Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios estándares de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

b) El acceso al garaje-aparcamiento de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria rodada.

Art. 25. Régimen de usos

a) Uso cualificado característico: industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo como coexistencia la posibilidad de implantación de uno u otro uso, o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.

b) Usos asociados: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, si bien para la implantación con tal carácter de los usos que a continuación se enuncian se cumplirán las siguientes:

1. Terciario Comercial, categoría de pequeño comercio, con una superficie inferior o igual al 20 por 100 de la superficie total edificada.

2. Terciario Recreativo, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

3. Otros Servicios Terciarios, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

c) Usos Complementarios: el conjunto de usos complementarios no superará el 25 por 100 de la superficie total edificada.

1. Terciario:

Comercial, en categoría de pequeño comercio en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del conjunto de los locales inferior o igual al 10 por 100 de la superficie total edificada.

Recreativo y otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

2. Dotacional: en todas sus clases, en situación de planta inferior a la baja y baja.

Cultural, que incluye entre los usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana el de auditorio, en planta inferior a la baja, baja, primera, segunda y tercera.

Servicios Infraestructurales, Servicios Públicos, Red de Energía Eléctrica, en las condiciones particulares definidas en el artículo 7.13.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

d) Uso Alternativo:

1. Dotacional: en edificio exclusivo.

e) Usos Autorizables:

1. Terciario: recreativo en edificio exclusivo.

f) Usos Prohibidos: todos aquellos no contemplados en los epígrafes precedentes.

g) Los usos asociados, complementarios, alternativos y autorizables que enriquecen el uso principal y que se han incluido en los puntos previos de este mismo artículo se dispondrán preferentemente en dos o más concentraciones en el conjunto del edificio que se plantea, de forma que no puedan configurar, por adición de su superficie, grandes espacios que permita su funcionamiento sin la existencia del propio uso principal, sin que ello menoscabe la funcionalidad necesaria que haga viable la propuesta edificatoria.

Art. 26. Limitación acústica en fachada.—El proyecto de edificación, en materia de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contendrá un estudio acústico complementario al del Plan Especial, que elabore mapas de isófonas “pre-” y “pos-” operacionales para los tres períodos (día, tarde y noche) conforme establece el Real Decreto 1513/2005 para la evaluación y gestión del ruido ambiental y que sirva de referencia para la definición de los aislamientos necesarios en la edificación en base al CTE-HR Protección frente al Ruido.

En todo caso, los niveles en las fachadas expuesta al ruido de tráfico de la A-1 no deberán superar los objetivos de calidad acústica establecidos para áreas de tipo d (sectores del territorio con predominio de Uso Terciario), los cuales están cifrados en 70 dBA en período diurno y 65 dBA en período nocturno.

Ordenanza uso dotacional servicios colectivos zona verde

Art. 27. Ámbito y uso cualificado

a) Ámbito: comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación, del presente Plan con el código VB.

b) Uso cualificado: Zona Verde.

Art. 28. Niveles.—De acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana el PEM establece un solo Nivel:

Nivel Básico: comprende las zonas verdes reflejadas en el Plano de Ordenación PO-03 Calificación.

Las condiciones particulares se regularán de acuerdo a lo establecido en los artículos 7.8.4 “Condiciones particulares de las zonas verdes de nivel básico”, incluyéndose dentro de este nivel la categoría Zona Verde de barrio.

Art. 29. Condiciones de urbanización.—El tratamiento de las zonas verdes permitirá la articulación del espacio entre la edificación y la línea de borde con la N-I, de acuerdo con las Directrices Generales relativas a la urbanización de bordes contenidas en el Plan de Calidad del Paisaje Urbano de Madrid.

Ordenanza uso dotacional servicios colectivos equipamiento

Art. 30. Ámbito y uso cualificado

a) Ámbito: comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación PO-03 Calificación, del presente Plan, Unidades de Ordenanza con el código EB.

b) Uso Cualificado: equipamiento.

Art. 31. Condiciones de uso.—Serán de aplicación las condiciones particulares de uso de equipamiento fijadas en el Capítulo 7.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

En el caso de parcelas con uso equipamiento producto de cesión a la administración, de parcelas que previamente hubieren tenido el uso cualificado propio de este ámbito, industrial, este será compatible con el mantenimiento de las posibles servidumbres por la existencia de servicios infraestructurales como centro de transformación de energía eléctrica.

Ordenanza uso dotacional servicios infraestructurales

Art. 32. Ámbito y regulación.—Comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación, del presente Plan con el código SI. Para su regulación se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.13 de las Normas Urbanísticas del PG97.

Ordenanza uso dotacional para la vía pública

Art. 33. Ámbito y regulación.—Comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación del presente Plan con el código RV. Para su regulación se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del PG97.

Ordenanza de sostenibilidad de la actuación en materia de transporte

Art. 34. Criterios para la redacción del Plan de Movilidad Sostenible

a) Con objeto de garantizar la sostenibilidad de la actuación en materia de transportes, el presente Plan Especial establece una serie de actuaciones obligatorias a desarrollar en el sistema de transportes que han de buscar como objetivos los siguientes:

— Minimizar el impacto en el viario urbano.

— Potenciar el uso del transporte público y de los medios no motorizados.

— Reducir al máximo las emisiones de elementos contaminantes y el consumo energético de los medios asociados al transporte.

— Disminuir la siniestralidad laboral por accidentes de tráfico in itínere.

b) El presente Plan Especial se completará con un Plan de Movilidad Sostenible, que definirá escenarios previsibles y un sistema de indicadores que permitan la corrección e implementación continua de las actuaciones necesarias para alcanzarlos.

c) Serán contenidos expresos del Plan de Movilidad Sostenible, al menos, los siguientes aspectos:

— Escenario previsible de movilidad atraída, reparto modal y utilización de las redes de transporte (Escenario Objetivo).

— Definición de los indicadores necesarios cuyo control garantice el cumplimento del escenario propuesto (Escenario Objetivo).

— Métodos para la medición de los indicadores y sus desviaciones sobre el escenario objetivo.

— Definición no limitativa de actuaciones a desarrollar para corregir las posibles desviaciones sobre el escenario objetivo.

— Compromiso de medición y control periódico de los indicadores que se consideren y del desarrollo de actuaciones que permitan corregir las desviaciones.

d) Serán indicadores del cumplimiento del escenario objetivo, al menos, los siguientes parámetros:

— Viajeros del ámbito del PEM que utilizan la red de transporte público.

— Intensidad hora punta e intensidad media diaria en el viario local de acceso al ámbito del PEM.

— Ocupación (viajeros/vehículo) de aquellos vehículos usuarios del aparcamiento del ámbito del PEM.

— Número de vehículos aparcados en el entorno del PEM y atraídos por las actividades desarrolladas en este que se obtendrán tomando de partida los datos de los operadores de transporte y aquellos que recoge periódicamente el Ayuntamiento de Madrid, y que se completarán con los aforos, conteos y encuestas necesarios por parte de las empresas o grupo de empresas que se localicen en el ámbito de este Plan Especial.

e) El Plan de Movilidad Sostenible deberá disponer de los mecanismos y procedimientos adecuados para la intervención y modificación real de los repartos modales y demás parámetros, en orden a conseguir los niveles aceptables de los indicadores de movilidad, así como las conformidades y acuerdos necesarios para su consecución con las entidades y administraciones responsables de las infraestructuras y de la gestión de los medios de transporte.

f) El Plan de Movilidad Sostenible señalará el órgano al que el promotor de la operación urbanística asigna su gestión, y que será el responsable de informar al Ayuntamiento de Madrid, con la periodicidad establecida en el Plan, sobre el cumplimiento de los objetivos de movilidad perseguidos, así como de acordar con los gestores del sistema de transporte la implantación de las medidas correctoras que en su caso sean necesarias.

g) El Plan de Movilidad Sostenible deberá estar redactado y presentado al Ayuntamiento de Madrid, que deberá informarlo favorablemente con carácter previo a la obtención de la Licencia de Actividad de la edificación que se desarrolle en el ámbito del mismo.

h) El Plan de Movilidad Sostenible podrá concretar, en el marco legal vigente, las siguientes actuaciones:

— La participación del promotor en el desarrollo y ejecución de una parte de las inversiones en el sistema de transporte público, incluyendo el déficit de explotación de las líneas lanzaderas que pudieran implantarse.

— Las líneas de autobuses necesarias y su conexión con el sistema de transporte público existente.

Art. 35. Participación en la ejecución de infraestructuras de transporte público y no motorizado

a) De acuerdo a lo indicado en el Estudio de Movilidad y Transporte, el Proyecto de Urbanización del PEM contendrá en materia de transporte público y no motorizado, al menos, la definición de los siguientes elementos:

— Paradas de autobuses.

— En su caso, terminal de líneas de autobuses.

— Paradas de taxi.

— Aparcamiento de motocicletas.

— Aparcamiento de bicicletas.

b) La concreción de los elementos anteriores contará con la aprobación de los Servicio Técnicos competentes del Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio de Transportes de Madrid.

c) El promotor de la operación ejecutará las obras, incluyendo el mobiliario urbano necesario, de los elementos señalados en el epígrafe a).

Art. 36. Condiciones de la edificación

a) Las entradas principales a la edificación se localizarán en las proximidades de los puntos de acceso al sistema de transporte público.

b) Se dispondrá de un espacio destinado al almacenamiento de bicicletas comunicado con la vía pública mediante un itinerario accesible

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN

Gestión urbanística

Se establece como modalidad de gestión urbanística para el área reparcelatoria a tal efecto identificada en este documento, aquella en virtud de la cual se efectúe la adaptación de la configuración de las parcelas a las exigencias del PEM mediante la elaboración y tramitación del correspondiente instrumento reparcelatorio sin finalidad equidistributiva, siendo imputables a la propiedad el conjunto de las cargas de urbanización.

A los efectos de la elaboración y tramitación del instrumento reparcelatorio, la parcela del ámbito correspondiente al SG de Infraestructuras, Red Viaria, de la que es titular el Ayuntamiento de Madrid, si bien registralmente aparece inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Ministerio de Fomento, mantendrá tal condición sin ser objeto de nueva adjudicación, no viéndose afectada ni su configuración física, ni su superficie, ni su destino urbanístico al ser este último el de red pública viaria.

Etapas

El presente PEM define una única etapa para el desarrollo de la actuación, en correspondencia con el ámbito delimitado.

Conforme al artículo 78.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, procede definir los plazos máximos para la ejecución de esta única etapa:

— Presentación del Proyecto de Reparcelación: una vez obtenida la aprobación inicial del PEM.

— Presentación del Proyecto de Obras de Urbanización: una vez obtenida la aprobación inicial del PEM.

— Finalización de las obras de urbanización: veinticuatro meses desde la adjudicación de las obras de urbanización, y con la posibilidad de ejecución simultánea de la edificación en las condiciones establecidas por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

— Presentación del PEM de Control Urbanístico Ambiental de Usos, garaje-aparcamiento: una vez obtenida la aprobación inicial del PEM.

Obras de urbanización

Actuaciones previstas. Dado el limitado alcance de la actuación, las únicas obras a realizar son la reurbanización del ámbito del PEM y de las calles de su entorno inmediato.

Se tendrá presente toda la normativa existente al respecto, destacando de entre ella, por su singularidad, la siguiente:

a) Pliego de Condiciones Técnicas Generales de 1999 del Ayuntamiento de Madrid, o cualquier edición posterior vigente en el momento de ejecución de las obras.

b) Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid de 2002, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 20 de diciembre de 2001 y redactado por el Área de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento, o cualquier edición posterior vigente en el momento de ejecución de las obras.

c) Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 22 de mayo de 2002 y redactado por el Área de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento, o cualquier edición posterior vigente en el momento de ejecución de las obras.

d) Cuadro de Precios vigente del Ayuntamiento de Madrid, aplicable a los Presupuestos de los Proyectos de Urbanización y de Edificación de Obra Nueva.

e) Instrucción para el Diseño de la Vía Pública. Además de la Normativa indicada, serán de aplicación, asimismo, todas aquellas normas de obligado cumplimiento provenientes de la Presidencia del Gobierno y demás Ministerios relacionados con la Construcción y Obras Públicas, del Ayuntamiento de Madrid, de las diferentes Compañías u Organismos responsables de servicios, etcétera, que estén vigentes en el momento de la ejecución de las obras y, especialmente, las de seguridad y señalización.

f) Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales de 1999 del Ayuntamiento de Madrid, aplicable a la redacción de Proyectos y Obras municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 23 de diciembre de 1998 y redactado por el Área de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento, o cualquier edición posterior vigente en el momento de ejecución de las obras.

En el caso de utilizar algún material de características singulares, deberá contarse con un acopio suficiente para depositarlo en las dependencias municipales con el fin de atender futuras reposiciones.

La definición de los Proyectos de Obras Ordinarias y/o de Urbanización alcanzará aquellas obras establecidas en el artículo 97.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Podrán tramitarse como proyectos independientes los referentes a actuaciones, acciones y conexiones exteriores.

Costes de las obras de urbanización

A continuación se recogen, en la tabla adjunta, los costes de ejecución de la urbanización del ámbito del PEM, y de las transformaciones que deben realizarse en los viarios del entorno, exteriores a la actuación, para adecuar la propuesta a los condicionantes del Estudio de Movilidad y Transporte que acompaña a este documento:

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.728/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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