Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

EDICTO

154
Social ordinario 1.312 de 2009

Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.312 de 2009 a instancias de la parte actora doña Ana María Piazzesi y doña Gema María Rodríguez Millán contra “Casa Almenara Arquitectura y Urbanismo”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil “Casa Almenara Arquitectura y Urbanismo, Sociedad Limitada”, a abonar a las trabajadoras doña Ana María Piazzesi y doña Gema María Rodríguez Millán, las sumas totales de 11.330 euros y 8.250 euros, respectivamente, en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más sus correspondientes intereses moratorios.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, en la forma y modo previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Casa Almenara Arquitectura y Urbanismo”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 30 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.200/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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