Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Tasa prestación servicio de recogida de basuras sólidas en locales

La concejala-delegada de Hacienda, mediante decreto 2.312/2010, de 5 de julio, ha aprobado los padrones fiscales provisionales correspondientes al ejercicio 2010 por los siguientes conceptos:

— Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras sólidas en locales.

— Canon de aparcamiento.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por la prestación de los servicios relativos al tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos estarán expuestos al público en el Área de Gestión e Inspección Tributaria, plaza de España, sin número, en San Fernando de Henares, durante el plazo de quince días, contandos a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la concejala-delegada del Área de Economía y Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.

Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre, ambos inclusive, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos del presente año correspondientes a las exacciones antes mencionadas.

Los contribuyentes afectados por las mismas podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias mediante la presentación del juego de impresos en todas las sucursales de entidades bancarias en San Fernando de Henares (incluidas las del polígono industrial), excepto “Deutsche Bank”.

Transcurrido el indicado plazo voluntario de cobranza, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con los recargos y, en su caso, intereses correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Fernando de Henares, a 5 de julio de 2010.—La concejala-delegada de Hacienda, María Paz Romero Urbano.

(02/7.138/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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